Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África A/RES/72/152 África, para asegurar la protección y la asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África; 8. Subraya la necesidad de dar una respuesta eficaz a la cuestión de los desplazados internos, y reconoce a este respecto la importancia de la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África; 9. Reconoce que la incorporación de consideraciones de edad, género y diversidad contribuye de manera importante a determinar, mediante la plena participación de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, los riesgos que afrontan los diversos miembros de la s comunidades de refugiados en materia de protección, en particular en lo que respecta al trato no discriminatorio y la protección de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad; 10. Afirma que los niños, en razón de su edad, condición social y estado de desarrollo físico y mental, suelen ser más vulnerables que los adultos en situaciones de desplazamiento forzoso, reconoce que el desplazamiento forzoso, el retorno en situaciones posteriores a un conflicto, la integración e n nuevas sociedades, las situaciones de desplazamiento prolongado y la apatridia pueden hacer aumentar los riesgos en materia de protección de los niños, teniendo en cuenta que los niños desplazados son especialmente vulnerables a ser expuestos por la fuer za al riesgo de lesiones físicas y psicológicas, explotación y muerte en contextos de conflicto armado, así como al de reclutamiento y utilización por las partes en conflictos armados en contravención del derecho internacional aplicable, y reconoce que los factores ambientales en general y los distintos factores de riesgo, particularmente cuando se conjugan, pueden generar diferentes necesidades de protección; 11. Reconoce que ninguna solución a los desplazamientos forzados puede ser duradera a menos que sea sostenible y, en consecuencia, alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que preste apoyo para que las soluciones duraderas sean sostenibles, y recuerda que esas soluciones incluyen la repatriación voluntaria y, cuando proceda y sea factible, la integración local y el reasentamiento en un tercer país, reafirmando a la vez que la solución preferible sigue siendo la repatriación voluntaria, complementada, según sea necesario, con asistencia para la rehabilitación y el desarrollo a fin de facilitar una reintegración sostenible; 12. Reafirma la conclusión sobre el registro civil aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unida s para los Refugiados en su 64º período de sesiones, celebrado en Ginebra del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2013 10, y reconoce la importancia del registro temprano y de los censos y sistemas de registro eficaces como instrumento de protección y medio de cuantificar y evaluar las necesidades de prestación y distribución de asistencia humanitaria y de aplicar soluciones duraderas apropiadas; 13. Reafirma también la conclusión sobre el registro de refugiados y solicitantes de asilo aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado en su 52º período de sesiones 11, observa las muchas formas de acoso a que se ven expuestos los refugiados y los solicitantes de asilo que aún carecen de documentos que den fe de su condición, recuerda la responsabilidad de los Estados de registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio y, c uando corresponda, la responsabilidad de la Oficina del Alto Comisionado o los órganos internacionales __________________ 10 11 17-22957 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 12A (A/68/12/Add.1), cap. III, secc. A. Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 12A (A/56/12/Add.1), cap. III, secc. B. 5/9

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