Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África A/RES/72/152 cooperación con las organizaciones internacionales, cuando proceda, adopten todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de los principios de protección de los refugiados, incluido el trato humano de los solicitantes de asilo, observa con interés que el Alto Comisionado ha continuado haciendo gestiones para alentar la adopción de medidas encaminadas a afianzar mejor el carácter civil y humanitario del asilo, y lo alienta a que prosiga sus esfuerzos, en consulta con los Estados y otras instancias pertinentes; 21. Deplora la persistencia de la violencia y la inseguridad, que constituyen una amenaza constante a la seguridad del personal de la Oficina del Alto Comisionado y de otras organizaciones humanitarias, así como un obstáculo al cumplimiento efectivo del mandato de la Oficina y la capacidad de sus asociados en la ejecución y demás personal humanitario para desempeñar sus funciones humanitarias respectivas, insta a los Estados, las partes en conflicto y las demás instancias pertinentes a que tomen todas las medidas necesarias para proteger las actividades relacionadas con la asistencia humanitaria, impedir que los trabajadores humanitarios nacionales e internacionales sean víctima de ataques y secuestros y garantizar la seguridad del personal y los bienes de la Oficina y de todas las organizaciones humanitarias que cumplen funciones por mandato de la Oficina, y exhorta a los Estados a que investiguen exhaustivamente todos los delitos cometidos contra el personal humanitario y lleven a los responsables ante la justicia; 22. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, la Unión Africana, las organizaciones subregionales y todos los Estados de África a que, en coordinación con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional, fortalezcan y revitalicen los vínculos de cooperación existentes y creen otros nuevos para apoyar el sistema de protección de los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos, y alienta a los Estados de África que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar y aplicar la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado 13; 23. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, la comunidad internacional, los donantes y otras entidades interesadas a que mantengan y, cuando proceda, intensifiquen su apoyo a los Gobiernos de África, en particular los que han recibido un gran número de refugiados y solicitantes de asilo, mediante actividades apro piadas para desarrollar su capacidad, como la capacitación de los funcionarios competentes, la difusión de información sobre los instrumentos y principios referentes a los refugiados, la prestación de servicios financieros, técnicos, jurídicos y de asesoramiento para acelerar la promulgación o enmienda de leyes relativas a los refugiados y su aplicación, el fortalecimiento de la respuesta de emergencia y el aumento de la capacidad de coordinación de las actividades humanitarias ; 24. Reafirma el derecho de retorno, de conformidad con el derecho internacional, y el principio de repatriación voluntaria, hace un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para que creen condiciones que favorezcan la repatriación voluntaria y reconoce que, aunque la repatriación voluntaria sigue siendo la mejor solución, la integración local y el reasentamiento en terceros países, cuando proceda y sea factible, son también opciones viables para resolver la situación de los refugiados africanos que, debido a las circunstancias reinantes en sus respectivos países de origen, no pueden regresar a sus hogares; 25. Reafirma también que la repatriación voluntaria no debe estar necesariamente supeditada al logro de soluciones políticas en el país de origen para no obstaculizar el ejercicio del derecho de retorno de los refugiados, reconoce que el __________________ 13 17-22957 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2051, núm. 35457. 7/9

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