A/RES/60/128 internacional humanitario, teniendo presente que los conflictos armados son una de las principales causas de los desplazamientos forzados en África; 4. Acoge con beneplácito la decisión EX.CL/Dec.197 (VII) sobre la situación de los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África que aprobó el Consejo Ejecutivo de la Unión Africana en su séptimo período ordinario de sesiones, celebrado en Sirte (Jamahiriya Árabe Libia) del 28 de junio al 2 de julio de 2005 7; 5. Expresa su reconocimiento por el liderazgo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y encomia la labor que realiza, con el apoyo de la comunidad internacional, para ayudar a los países africanos de asilo y atender a las necesidades de protección y asistencia de los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África; Reconoce que, entre los refugiados, los repatriados y los desplazados 6. internos, la mayoría de los afectados por los conflictos son mujeres y niños, y que son ellos las principales víctimas de las atrocidades y otras consecuencias de los conflictos, y exhorta a los Estados a que promuevan y protejan los derechos humanos de todos los refugiados y demás personas que sean motivo de preocupación, prestando especial atención a las que tengan necesidades concretas, y a que adapten sus medidas de protección en consecuencia; Reitera la importancia de que se apliquen plena y eficazmente las normas 7. y los procedimientos, incluido el mecanismo de vigilancia y presentación de informes descrito en la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, de 26 de julio de 2005, para satisfacer mejor las necesidades específicas de protección de los niños y adolescentes refugiados y salvaguardar los derechos de esas personas y, en particular, para asegurar la debida atención a los niños no acompañados o separados de sus familias y a los niños afectados por los conflictos armados, incluidos los niños ex soldados, tanto en las situaciones de refugiados como en el contexto de las medidas de repatriación y reintegración voluntarias; Reconoce la importancia del registro temprano y de los censos y los 8. sistemas de registro eficaces como instrumento de protección y como medio de cuantificar y evaluar las necesidades de suministro y distribución de asistencia humanitaria y de que se apliquen soluciones duraderas apropiadas; 9. Recuerda la conclusión sobre el registro de refugiados y solicitantes de asilo aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su 52° período de sesiones 8, señala las muchas formas de acoso a que hacen frente los refugiados y los solicitantes de asilo que siguen careciendo de documentos que den fe de su condición, recuerda la responsabilidad de los Estados de registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio, reitera en este contexto el papel central que pueden desempeñar el registro y la documentación tempranos y efectivos, basándose en consideraciones de protección, en el mejoramiento de las actividades de protección y apoyo para encontrar soluciones duraderas, y pide a la Oficina del Alto Comisionado que, según proceda, ayude a los Estados a aplicar este procedimiento en caso de que no puedan registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio; _______________ 7 Véase Unión Africana, documento EX.CL/Dec.192-235 (VII). Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/56/12/Add.1), cap. III, secc. B. 8 2

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