A/RES/60/128 garantizar la seguridad del personal y los bienes de la Oficina y de todas las organizaciones humanitarias que cumplen funciones por mandato de la Oficina, y exhorta a los Estados a que investiguen plenamente todos los delitos cometidos contra el personal de asistencia humanitaria y sometan a los responsables a la acción de la justicia; 16. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la Unión Africana, a las organizaciones subregionales y a todos los Estados de África a que, en coordinación con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional, refuercen y revitalicen las alianzas existentes y creen otras nuevas para apoyar el sistema internacional de protección de los refugiados, observa con interés los resultados del examen de la respuesta humanitaria 9, acoge con beneplácito las propuestas formuladas por el Secretario General y la Asamblea General para fortalecer el sistema humanitario de las Naciones Unidas, y toma nota de las deliberaciones del Comité Permanente entre Organismos para hacer un seguimiento de los resultados del examen de la respuesta humanitaria y lograr una mayor coherencia en la respuesta a las situaciones de emergencia humanitaria; 17. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la comunidad internacional y a otras entidades interesadas a que intensifiquen su apoyo a los gobiernos de África mediante actividades apropiadas para fomentar su capacidad, como la capacitación de los funcionarios competentes, la difusión de información sobre los instrumentos y principios referentes a los refugiados, la prestación de servicios financieros, técnicos y de asesoramiento para acelerar la promulgación o enmienda y la aplicación de las leyes relativas a los refugiados, el fortalecimiento de la respuesta de emergencia y el aumento de la capacidad de coordinación de las actividades humanitarias; 18. Reafirma el derecho de retorno y el principio de repatriación voluntaria, hace un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para que creen condiciones que favorezcan la repatriación voluntaria, reconoce que, aunque la repatriación voluntaria sigue siendo la mejor solución, la integración local y el reasentamiento en terceros países, cuando resulten apropiados y factibles, son también opciones viables para resolver la situación de los refugiados de África que, debido a las circunstancias imperantes en sus respectivos países de origen, no puedan regresar a sus hogares, y, a este respecto, acoge con beneplácito la conclusión sobre la integración local aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su 56° período de sesiones 10; 19. Reafirma también que la repatriación voluntaria no debe estar necesariamente supeditada al logro de soluciones políticas en el país de origen para no obstaculizar el ejercicio del derecho de retorno de los refugiados, y reconoce que el proceso de repatriación y reintegración voluntarias normalmente se rige por las condiciones reinantes en el país de origen, en particular la posibilidad de efectuar la repatriación voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad; 20. Acoge con beneplácito la preparación por el Alto Comisionado, en cooperación con otros organismos de las Naciones Unidas y agentes de desarrollo, del marco de soluciones duraderas, destinado a promover soluciones durables, _______________ 9 Véase Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, Humanitarian Response Review (Nueva York y Ginebra, 2005). 10 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/60/12/Add.1), cap. III, secc. C. 4

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