A/RES/56/88 2. Reitera que los actos criminales con fines políticos realizados con la intención de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinadas personas son injustificables en toda circunstancia, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos; 3. Reitera su exhortación a todos los Estados a que adopten nuevas medidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir el terrorismo y fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo y, con tal objeto, a que consideren, en particular, la aplicación de las medidas que figuran en los apartados a) a f) del párrafo 3 de la resolución 51/210; 4. Reitera también su exhortación a todos los Estados a que, con el fin de aplicar en forma más eficiente los instrumentos jurídicos correspondientes, intensifiquen, cuando y donde proceda, el intercambio de información sobre hechos relacionados con el terrorismo y a que, al hacerlo, eviten la difusión de información inexacta o no verificada; 5. Reitera asimismo su exhortación a los Estados a que se abstengan de financiar o alentar actividades terroristas, apoyarlas por cualquier otro medio o proporcionar entrenamiento para ellas; 6. Reafirma que tanto la cooperación internacional como las medidas adoptadas por los Estados para luchar contra el terrorismo deben desarrollarse de conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y los convenios internacionales pertinentes; 7. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, como cuestión prioritaria, y también de conformidad con la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, hacerse partes en los convenios y protocolos en la materia que se mencionan en el párrafo 6 de la resolución 51/210 de la Asamblea General, así como en el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas 8 y en el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo 9, y exhorta a todos los Estados a que, según corresponda, adopten la legislación interna necesaria para aplicar las disposiciones de esos convenios y protocolos, se cercioren de que la jurisdicción de sus tribunales les permita someter a la acción de la justicia a los autores de actos terroristas, cooperen con otros Estados y las organizaciones internacionales y regionales competentes y les presten apoyo y asistencia para lograr ese propósito; 8. Insta a los Estados a que cooperen con el Secretario General, entre ellos y con las organizaciones intergubernamentales interesadas con miras a asegurar, cuando corresponda dentro de los mandatos existentes, que se brinde asesoramiento técnico y especializado de otra índole a los Estados que necesiten y soliciten asistencia para hacerse partes en los convenios y protocolos mencionados en el párrafo 7 supra; 9. Toma nota con reconocimiento y satisfacción de que, conforme al llamamiento contenido en el párrafo 7 de la resolución 55/158 de la Asamblea General, varios Estados se han hecho partes en los convenios y protocolos en ella _______________ 8 9 Resolución 52/164, anexo. Resolución 54/109, anexo. 3

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