A/HRC/RES/39/10 8. Solicita a los Estados y demás entidades competentes que den un nuevo impulso a las iniciativas contra la mortalidad y la morbilidad asociadas a la maternidad en sus alianzas para el desarrollo y sus acuerdos internacionales de asistencia y cooperación, en particular reforzando la cooperación técnica para hacer frente a la mortalidad y la morbilidad asociadas a la maternidad, entre otras cosas mediante la transferencia de conocimientos especializados, tecnología y datos científicos, e intercambiando buenas prácticas con países en desarrollo, cumpliendo al mismo tiempo los compromisos existentes, y que integren en esas iniciativas una perspectiva de derechos humanos que aborde los efectos de la discriminación contra las mujeres y las niñas en la mortalidad y la morbilidad asociadas a la maternidad; 9. Insta a los Estados a que velen por que las leyes, políticas y prácticas respeten el derecho de las mujeres a la autonomía corporal y a la intimidad y su derecho, en igualdad de condiciones, a decidir de manera autónoma sobre los asuntos relacionados con su vida y su salud ajustando las leyes y políticas relativas a la salud sexual y reproductiva, incluidas las políticas de asistencia internacional, al derecho internacional de derechos humanos, derogando las leyes discriminatorias relativas a la autorización de terceros para recibir información sobre salud y servicios de atención de la salud, y luchando contra los estereotipos, las normas y las conductas que las discriminan; 10. Insta también a los Estados a que garanticen el acceso a la justicia y a mecanismos de rendición de cuentas, así como a recursos oportunos y efectivos, para conseguir la aplicación y el cumplimiento efectivos de las leyes destinadas a prevenir la vulneración del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, en particular las orientadas a prevenir la mortalidad y la morbilidad asociadas a la maternidad, también en situaciones humanitarias, entre otras cosas informando a las mujeres de los derechos que les confieren las leyes internacionales y nacionales pertinentes, mejorando las infraestructuras jurídicas y sanitarias y suprimiendo todos los obstáculos para acceder al asesoramiento jurídico, la asistencia y los recursos; 11. Insta además a los Estados a que garanticen la rendición de cuentas y recursos rápidos y efectivos que tengan en cuenta las cuestiones de género en caso de vulneración de los derechos de las mujeres y las niñas en relación con la mortalidad y la morbilidad asociadas a la maternidad en situaciones humanitarias mediante la inclusión de formas transparentes de vigilancia, examen y supervisión de los programas y políticas humanitarios, incluida la vigilancia de las injusticias; 12. Exhorta a los Estados a que promuevan la igualdad de género, los derechos de las mujeres y los derechos del niño, también en el seno de la familia, llevando a cabo iniciativas de concienciación en escuelas y campamentos y asentamientos de desplazados y de refugiados, entre otros lugares, especialmente en materia de educación y sensibilización de la sociedad a través de los medios de comunicación, Internet y otros canales, incorporando programas sobre los derechos de las mujeres y las niñas en los cursos de formación del personal docente en los que se aborde la prevención de la discriminación y la violencia sexuales y de género y garantizando el acceso universal a una educación sexual integral y con base empírica adaptada al desarrollo evolutivo del niño; 13. Insta a los Estados y alienta a las demás partes interesadas, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, a que adopten medidas a todos los niveles, aplicando un enfoque amplio basado en los derechos humanos, para hacer frente a las causas interrelacionadas de la mortalidad y la morbilidad asociadas a la maternidad, como la falta de servicios de atención de la salud accesibles, asequibles y adecuados para todas las personas, y de información y educación; la falta de acceso a medicamentos y equipos médicos; todos los tipos de malnutrición; la falta de acceso al agua potable y el saneamiento; la pobreza; el subdesarrollo; la escasez de recursos humanos y materiales en los sistemas de atención de la salud; la escasez de recursos humanitarios y de financiación que afecta a los hospitales; las necesidades de asistencia técnica, fomento de la capacidad y formación; las prácticas nocivas, en particular los matrimonios infantiles, precoces y forzados y la mutilación genital femenina; la procreación prematura, las desigualdades de género y todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, a que tomen medidas concretas para eliminar todas 6 GE.18-16418

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