Derechos de los Pueblos Indígenas
A/RES/79/159
Tomando nota de las referencias que se hacen a los Pueblos Indígenas en el
Pacto para el Futuro, el Pacto Digital Global y la Declaración sobre las Generaciones
Futuras15,
Observando la necesidad de reconocer, respetar, promover y proteger los
derechos de los Pueblos Indígenas y sus territorios, tierras y ecosistemas,
salvaguardando al mismo tiempo sus tradiciones, creencias espirituales y
conocimientos ancestrales, de reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas,
económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar
plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado,
y de garantizar su derecho a participar en la adopción de decisiones sobre asuntos que
afecten a sus derechos, con arreglo a la legislación y de conformidad con las
obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos,
Reiterando que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) fue
uno de los mayores desafíos mundiales, y observando con profunda preocupación sus
efectos en las personas y los grupos de la sociedad, en particular en los Pueblos
Indígenas, como la pérdida de la vida, la salud, la salud mental y el bienestar, y el
disfrute de los derechos humanos, y en todas las esferas de la sociedad, incluso en los
medios de vida, la seguridad alimentaria y la nutrición y la educación, la exacerbación
de la pobreza y el hambre y la perturbación de las economías, el comercio, las
sociedades y los entornos, y que esos efectos repercuten de manera desproporcionada
en los sectores pobres, vulnerables y marginados de la población, así como en las
mujeres y las niñas,
Reconociendo la necesidad de adaptar la ciencia, la tecnología y la innovación
y hacer que sean pertinentes para los Pueblos Indígenas, con arreglo al principio del
consentimiento libre, previo e informado, de fomentar las sinergias entre la ciencia y
la tecnología y los conocimientos, los sistemas, las pr��cticas y las capacidades
indígenas,
Expresando profunda preocupación por el aumento de la discriminación, el
discurso de odio, la estigmatización, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia en particular contra los Pueblos Indígenas, que
la pandemia de COVID-19 ha exacerbado, y destacando la necesidad de
contrarrestarlo, de una manera coherente con el derecho internacional de los derechos
humanos, como parte de la respuesta a la COVID-19 y otras emergencias sanitarias,
Condenando los casos de amenazas, hostigamiento, represalias y asesinato de
miembros de los Pueblos Indígenas, en particular mujeres y niñas, y personas con
discapacidad, a menudo con impunidad, así como de invasiones de tierras, desalojos
forzosos arbitrarios y otras prácticas abusivas,
Condenando también el aumento de los casos de intimidación, acoso y
represalias contra defensores indígenas de los derechos humanos y líderes indígenas,
incluidas las mujeres indígenas, así como los representantes de los Pueblos Indígenas
que asisten a reuniones de las Naciones Unidas y titulares de mandatos de las
Naciones Unidas que trabajan en favor de los derechos de los Pueblos Indígenas, y
expresando su preocupación por la práctica de algunos países, incluidos los que
celebran reuniones sobre cuestiones indígenas, de d emorar o denegar de forma
intencionada o discriminatoria visados de entrada a titulares de mandatos de las
Naciones Unidas o representantes de los Pueblos Indígenas, o de aplicarles
restricciones de viaje adicionales que interfieren, entre otras cosas, con su capacidad
para participar en esas reuniones o para regresar de ellas,
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24-24152
Resolución 79/1.
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