A/RES/71/167
Trata de mujeres y niñas
23. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,
la Organización Mundial del Turismo y la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura a que promuevan su campaña mundial que
insta a los viajeros a que apoyen la lucha contra la trata de personas, especialmente
mujeres y niñas;
24. Insta a los Gobiernos a que elaboren programas y políticas de educación
y capacitación apropiados para la edad de los destinatarios encaminados a prevenir
el turismo sexual y la trata de personas, haciendo especial hincapié en la protección
de las jóvenes y los niños;
25. Alienta a los Estados Miembros a que establezcan programas nacionales
o fortalezcan los existentes y cooperen en los planos bilateral, subregional, regional
e internacional, en particular preparando iniciativas o planes de acción regionales 31,
para hacer frente al problema de la trata de personas, por ejemplo mejorando la
capacidad de intercambio de información y reunión de datos específicos desglosados
por sexo y edad y otros tipos de capacidad técnica, así como la asistencia judicial
recíproca, y combatiendo la corrupción y el blanqueo del prod ucto de la trata, en
particular la que tiene por objeto la explotación sexual con fines comerciales, y a
que se aseguren, según proceda, de que esos acuerdos e iniciativas respondan
concretamente al problema de la trata en cuanto afecta a las mujeres y las niñas;
26. Exhorta a todos los Gobiernos a que tipifiquen como delito la trata de
personas en todas sus formas, reconociendo su incidencia cada vez mayor con fines
de explotación sexual, explotación y abuso sexuales con fines comerciales, turismo
sexual y trabajo forzoso, y a que enjuicien y castiguen a los infractores e
intermediarios, incluidos los funcionarios públicos implicados en la trata de
personas, ya sean nacionales o extranjeros, poniéndolos a disposición de las
autoridades nacionales competentes, bien en el país de origen del infractor o en el
país donde ocurra el abuso, con las debidas garantías procesales, y a que penalicen a
quienes ocupen cargos de autoridad y sean declarados culpables de atentar
sexualmente contra las víctimas de la trata cuya custodia les haya sido confiada;
27. Insta a los Gobiernos a que, de conformidad con sus respectivos
ordenamientos jurídicos, tomen todas las medidas apropiadas, incluidas políticas y
leyes, para proteger a las víctimas de la trata de ser enjuiciada s o castigadas por
actos que esas víctimas se hayan visto obligadas a cometer como consecuencia
directa de haber sido víctimas de trata y para que no vuelvan a convertirse en
víctimas a causa de medidas adoptadas por autoridades gubernamentales, y alienta a
los Gobiernos a que impidan, dentro de su marco jurídico y con arreglo a sus
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Tales como el Proceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de Personas y los Delitos
Transnacionales Conexos, la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata, el Plan de
Acción para la región de Asia y el Pacífico de la Iniciativa Regional de Asia contra la Trata de Personas, en
particular Mujeres y Niños (véase A/C.3/55/3, anexo), las iniciativas de la Unión Europea sobre la
adopción de una política global europea y programas contra la trata de seres humanos, cuya expresión más
reciente es el plan de la Unión Europea sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para combatir y
prevenir la trata de seres humanos, aprobado en diciembre de 2005, las actividades realizadas en la materia
por el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Convención
de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la
trata de mujeres y niños con fines de prostitución, la Reunión de Autoridades Nacionales de la
Organización de Estados Americanos en Materia de Trata de Personas, el Acuerdo de Cooperación de la
Comunidad de Estados Independientes en la Lucha Contra la Trata de Personas, de Órganos y Tejidos
Humanos, el Programa Interamericano para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual
Comercial, Tráfico Ilícito y Trata de Niños, Niñas y Adolescentes, y las actividades de la Organización
Internacional del Trabajo y la Organización Internacional para las Migraciones en esta esfera.
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