Trata de mujeres y niñas A/RES/71/167 42. Invita además a los Gobiernos a que alienten a los medios de comunicación, incluidos los proveedores de servicios de Internet, a que adopten medidas de autorregulación para promover una utilización responsable de dichos medios, especialmente Internet, o refuercen las existentes, con miras a eliminar la explotación de mujeres y niños, en particular de niñas, que podría fomentar la trata; 43. Invita a las empresas, en particular de los sectores del turismo, los viajes y las telecomunicaciones, las agencias de contratación pertinentes y las organizaciones de medios de comunicación a que cooperen con los Gobiernos para eliminar la trata de mujeres y niños, en particular de niñas, mediante la divulgación por dichos medios de información sobre los peligros de la trata, los recursos utilizados por los traficantes, los derechos de las víctimas y los servicios a su disposición; 44. Destaca la necesidad de reunir sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad y otros factores pertinentes y de preparar estudios exhaustivos a nivel nacional e internacional y, en este sentido, toma nota de la publicación del Informe Mundial sobre la Trata de Personas, preparado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, así como la necesidad de elaborar metodologías comunes e indicadores definidos internacionalmente para obtener cifras pertinentes y comparables, y alienta a los Gobiernos a que mejoren su capacidad de intercambio de información y reunión de datos como medio de promover la cooperación para combatir el problema de la trata; 45. Invita a los Gobiernos, los órganos, organismos y mecanismos especiales de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y el sector privado a que emprendan, conjuntamente y en colaboración, trabajos de investigación y estudios sobre la trata de mujeres y niñas que puedan servir de base para formular políticas o modificarlas; 46. Invita a los Gobiernos a que, con el apoyo de las Naciones Unidas, cuando sea necesario, y de otras organizaciones intergubernamentales, y teniendo en cuenta las mejores prácticas, preparen manuales de capacitación y otros materiales informativos e impartan capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales y otros funcionarios pertinentes, así como al personal médico y de apoyo, con miras a sensibilizarlos acerca de las necesidades especiales de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata; 47. Exhorta a los Gobiernos, y alienta a los órganos intergubernamentales y las organizaciones internacionales competentes a que aseguren que el personal militar, de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria desplegado en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto y otras situaciones de emergencia reciba capacitación sobre comportamientos que no fomenten, faciliten ni exploten la trata de mujeres y niñas, especialmente con fines de explotación sexual, y a que sensibilicen a dicho personal acerca del peligro que co rren las víctimas de conflictos y otras situaciones de emergencia, inclusive desastres naturales, de ser también víctimas de la trata; 48. Invita a los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 32 a que incluyan información y datos estadísticos desglosados sobre la trata de mujeres y _______________ 32 Resolución 2200 A (XXI), anexo. 13/14

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