Trata de mujeres y niñas
A/RES/71/167
42. Invita además a los Gobiernos a que alienten a los medios de
comunicación, incluidos los proveedores de servicios de Internet, a que adopten
medidas de autorregulación para promover una utilización responsable de dichos
medios, especialmente Internet, o refuercen las existentes, con miras a eliminar la
explotación de mujeres y niños, en particular de niñas, que podría fomentar la trata;
43. Invita a las empresas, en particular de los sectores del turismo, los viajes
y las telecomunicaciones, las agencias de contratación pertinentes y las
organizaciones de medios de comunicación a que cooperen con los Gobiernos para
eliminar la trata de mujeres y niños, en particular de niñas, mediante la divulgación
por dichos medios de información sobre los peligros de la trata, los recursos
utilizados por los traficantes, los derechos de las víctimas y los servicios a su
disposición;
44. Destaca la necesidad de reunir sistemáticamente datos desglosados por
sexo, edad y otros factores pertinentes y de preparar estudios exhaustivos a nivel
nacional e internacional y, en este sentido, toma nota de la publicación del Informe
Mundial sobre la Trata de Personas, preparado por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito, así como la necesidad de elaborar metodologías
comunes e indicadores definidos internacionalmente para obtener cifras pertinentes
y comparables, y alienta a los Gobiernos a que mejoren su capacidad de intercambio
de información y reunión de datos como medio de promover la cooperación para
combatir el problema de la trata;
45. Invita a los Gobiernos, los órganos, organismos y mecanismos especiales
de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales y el sector privado a que emprendan, conjuntamente y en
colaboración, trabajos de investigación y estudios sobre la trata de mujeres y niñas
que puedan servir de base para formular políticas o modificarlas;
46. Invita a los Gobiernos a que, con el apoyo de las Naciones Unidas,
cuando sea necesario, y de otras organizaciones intergubernamentales, y teniendo en
cuenta las mejores prácticas, preparen manuales de capacitación y otros materiales
informativos e impartan capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, los funcionarios judiciales y otros funcionarios pertinentes, así como al
personal médico y de apoyo, con miras a sensibilizarlos acerca de las necesidades
especiales de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata;
47. Exhorta a los Gobiernos, y alienta a los órganos intergubernamentales y
las organizaciones internacionales competentes a que aseguren que el personal
militar, de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria desplegado en
situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto y otras situaciones de
emergencia reciba capacitación sobre comportamientos que no fomenten, faciliten ni
exploten la trata de mujeres y niñas, especialmente con fines de explotación sexual,
y a que sensibilicen a dicho personal acerca del peligro que co rren las víctimas de
conflictos y otras situaciones de emergencia, inclusive desastres naturales, de ser
también víctimas de la trata;
48. Invita a los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los
Derechos del Niño y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 32 a que
incluyan información y datos estadísticos desglosados sobre la trata de mujeres y
_______________
32
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
13/14