Trata de mujeres y niñas
A/RES/71/167
especialmente de mujeres y niños, incluida la ejecución del Plan de Acción Mundial
de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, aprobado en la
resolución 64/293 de la Asamblea General, de 30 de julio de 2010,
Reconociendo la urgencia de combatir la trata de personas en todas sus formas,
en particular la que tiene por finalidad el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el
de las trabajadoras migratorias, y tomando nota a este respecto de la aprobación por
la Conferencia Internacional del Trabajo el 11 de junio de 2014, en su 103ª reunión,
del Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y de la
Recomendación 2014 (núm. 203), de la Organización Internacional del Trabajo,
Acogiendo con beneplácito, en las conclusiones convenidas aprobadas por la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 60º período de
sesiones 12, el compromiso de los Gobiernos de garantizar que se tengan en cuenta en
los planes, las estrategias y las respuestas nacionales e internacionales los derechos
y las necesidades específicos de las mujeres y las niñas afectadas y desplazadas por
la trata de personas,
Observando con aprecio las medidas adoptadas, entre otros por los órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos, las Relatoras Especiales del
Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, sobre la venta
de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y sobre
las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y
por otros titulares de mandatos de procedimientos especiales pertinentes del Consejo
que se ocupan de cuestiones relativas a la trata de personas y la Representante
Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, y por
organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales y
gubernamentales pertinentes, en el marco de sus mandatos vigentes, así como por la
sociedad civil, para hacer frente al delito de la trata de personas, y alentando a
dichas instancias a que prosigan sus esfuerzos y compartan en la mayor medida
posible sus conocimientos y mejores prácticas,
Observando que el Consejo de Derechos Humanos renovó en su 26º período de
sesiones el mandato de la Relatora Especial sobre la trata de personas,
especialmente mujeres y niños 13, y el hecho de que parte de su tarea consiste en
incorporar la perspectiva de género y de edad en toda la labor que define su
mandato, lo cual implica, entre otras cosas, determinar aspectos de vulnerabilidad
específicos al género y la edad en relación con la cuestión de la trata de personas,
Reconociendo la inclusión de crímenes relacionados con el género en el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 14, que entró en vigor el 1 de julio
de 2002,
Teniendo presente la obligación de los Estados de actuar con la debida
diligencia para prevenir la trata de personas e investigar y castigar a los
responsables, así como de proteger y empoderar a las víctimas, y que toda omisión a
este respecto constituye una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las víctimas y menoscaba o anula su disfrute,
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12
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2016, Suplemento núm. 7 (E/2016/27), cap. I,
secc. A.
13
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/69/53), cap. V, secc. A, resolución 26/8.
14
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544.
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