A/RES/71/167
Trata de mujeres y niñas
como la Declaración de Jartum, y pide su aplicación efectiva, entre otras cosas
mediante la cooperación técnica y la creación de capacidad por parte de las
Naciones Unidas y de la comunidad internacional;
9.
Alienta a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que
examine la cuestión de la trata de mujeres y niñas en su 61º período de sesiones, en
el marco del tema prioritario para 2017, “El empoderamiento económico de las
mujeres en el cambiante mundo laboral”;
10. Alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y
demás partes interesadas a observar el Día Mundial contra la Trata de Personas,
habida cuenta de la necesidad de crear conciencia de la situación de las víctimas de
la trata de seres humanos y promover y proteger sus derechos;
11. Alienta al sistema de las Naciones Unidas a que, según proceda,
incorpore la cuestión de la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, en
sus políticas y programas más generales destinados a abordar cuestiones de
desarrollo económico y social, derechos humanos, estado de derecho, buena
gobernanza, educación, salud y reconstrucción posterior a desastres naturales y
conflictos;
12. Acoge con beneplácito la permanente atención que presta la Entidad de
las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las
Mujeres (ONU-Mujeres) para poner fin a la violencia contra las mujeres y aumentar
el acceso de las mujeres a las oportunidades económicas, así como su labor de
creación de asociaciones eficaces para el empoderamiento de las mujeres, lo que
contribuirá a los esfuerzos para combatir la trata de personas;
13. Exhorta a los Gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos por prevenir y
afrontar la demanda que fomenta la trata de mujeres y niñas para toda forma de
explotación con el fin de eliminar esa demanda y a que, a ese respecto, establezcan
medidas preventivas o mejoren las ya establecidas, incluidas medidas legislativas y
punitivas para disuadir a los explotadores de las víctimas de la trata y asegurar que
rindan cuentas de sus actos;
14. Reconoce la redacción de los principios básicos sobre el derecho a un
recurso efectivo para las víctimas de la trata de personas 30;
15. Exhorta a los Gobiernos a que consoliden las medidas encaminadas a
promover la igualdad entre los géneros y empoderar a las mujeres y las niñas, entre
otras cosas facilitando su participación y liderazgo en la sociedad, concretamente
mediante la educación, el empoderamiento económico y la promoción de un
aumento del número de mujeres que cumplen funciones decisorias en los sectores
público y privado, y a que adopten otras medidas apropiadas para hacer frente al
número cada vez mayor de mujeres sin hogar o que viven en viviendas inadecuadas,
a fin de reducir su vulnerabilidad a la trata;
16. Exhorta también a los Gobiernos a que adopten medidas preventivas
apropiadas para hacer frente a las causas subyacentes, así como a los factores de
riesgo que aumentan la vulnerabilidad a la trata, incluidas la pobreza y la
desigualdad entre los géneros, en particular la discriminación por motivo de género
y la violencia, y la demanda persistente que propicia todo tipo de trata y los bienes y
servicios que se producen como consecuencia de la trata de personas, así como otros
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A/69/269, anexo.