A/RES/60/116
Observando que, en su condición de pequeño territorio insular, Tokelau tipifica
la situación de la mayoría de los restantes territorios no autónomos y que el caso de
Tokelau, que es un ejemplo de cooperación eficaz para el proceso de
descolonización, tiene un significado más amplio para las Naciones Unidas, que
están tratando de concluir su labor de descolonización,
Recordando que Nueva Zelandia y Tokelau firmaron en noviembre de 2003 un
documento titulado “Joint statement of the principles of partnership” (“Declaración
conjunta sobre los principios de asociación”), en que se establecían por escrito, por
primera vez, los derechos y las obligaciones de los dos países asociados,
Teniendo en cuenta la decisión adoptada por el Fono General en su sesión de
noviembre de 2003, tras la celebración de amplias consultas en las tres
comunidades, de estudiar oficialmente con Nueva Zelandia la opción de la
autonomía en libre asociación, y su decisión de agosto de 2005 de celebrar un
referéndum sobre un gobierno autónomo sobre la base de un proyecto de
constitución para Tokelau y un tratado de libre asociación con Nueva Zelandia,
1.
Observa que Tokelau sigue firmemente resuelto a lograr la autonomía y
realizar un acto de libre determinación como resultado del cual asumiría un estatuto
conforme a las opciones sobre el estatuto futuro de los territorios no autónomos que
figuran en el principio VI del anexo de la resolución 1541 (XV) de la Asamblea
General, de 15 de diciembre de 1960;
2.
Acoge con beneplácito los avances considerables logrados respecto del
traspaso de competencias a los tres taupulega (consejos de aldea), en particular la
delegación de las competencias del Administrador a los tres taupulega, con efecto a
partir del 1° de julio de 2004, y la asunción por cada taupulega, a partir de esa
fecha, de la plena responsabilidad de la gestión de todos sus servicios públicos;
3.
Recuerda la decisión adoptada por el Fono General en noviembre de
2003, tras la celebración de amplias consultas en las tres comunidades y de una
reunión del Comité Constitucional Especial de Tokelau, de estudiar oficialmente con
Nueva Zelandia la opción de la autonomía en libre asociación, y los debates entre
Tokelau y Nueva Zelandia, de conformidad con la decisión del Fono General;
Acoge con beneplácito la decisión del Fono General de agosto de 2005
4.
de celebrar un referéndum acerca del gobierno autónomo sobre la base de un
proyecto de constitución para Tokelau y un tratado de libre asociación con
Nueva Zelandia y de la promulgación por el Fono General de las reglas para el
referéndum;
Observa que Tokelau, apoyado por Nueva Zelandia, desea que las
5.
Naciones Unidas supervisen el referéndum;
6.
Reconoce la iniciativa de Tokelau en la elaboración de un plan
estratégico de desarrollo económico para el período 2002-2004 a fin de desarrollar
su capacidad de autonomía y observa que se ha dado forma definitiva a otro plan
para el período 2005-2007;
Reconoce también que Nueva Zelandia ha prometido seguir prestando
7.
asistencia para promover el bienestar de Tokelau, así como la cooperación que
presta el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, incluida la
asistencia de socorro y para la recuperación prestada a principios de año después
de haber ocurrido el ciclón Percy;
Reconoce además que Tokelau sigue necesitando seguridades, en vista de
8.
los ajustes culturales que tienen lugar al tiempo que se fortalece su capacidad para
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