A/RES/49/226
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5.
Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza Provisional
de las Naciones Unidas en el Líbano la suma de 71.142.000 dólares de los
Estados Unidos en cifras brutas (68.847.000 dólares en cifras netas)
autorizada y prorrateada por la Asamblea General en el párrafo 15 de su
resolución 48/254 para el funcionamiento de la Fuerza durante el período
comprendido entre el 1º de agosto de 1994 y el 31 de enero de 1995, ambas
fechas inclusive;
6.
Decide también consignar en la Cuenta Especial mencionada en el
párrafo 5 supra la suma total de 67.407.000 dólares en cifras brutas
(65.225.000 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º
de febrero y el 31 de julio de 1995, a reserva de la decisión del Consejo de
Seguridad de prorrogar el mandato de la Fuerza más allá del 31 de enero de
1995 y de los períodos de mandato que decida el Consejo;
7.
Decide asimismo, como medida especial, prorratear entre los
Estados Miembros la suma mencionada en el párrafo 6 supra con arreglo a la
composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución
43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la
Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de
27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23
de diciembre de 1992, y en su decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y
mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1995 3/, a reserva
de la decisión del Consejo de Seguridad de prorrogar el mandato de la Fuerza
más allá del 31 de enero de 1995 y de los períodos de mandato que decida el
Consejo;
8.
Decide que se deduzca de las sumas resultantes del prorrateo entre
los Estados Miembros indicado en el párrafo 7 supra la parte que les
corresponda de los ingresos estimados de 10.000 dólares, distintos de los
ingresos por concepto de contribuciones del personal, que se han aprobado para
el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de julio de 1995, ambas
fechas inclusive;
9.
Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzca de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7
supra la parte que les corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de
los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en
2.172.000 dólares, que se han aprobado para el período comprendido entre el 1º
de febrero y el 31 de julio de 1995, ambas fechas inclusive;
10.
Autoriza al Secretario General a contraer compromisos de gastos
por una suma no superior a 11.234.500 dólares en cifras brutas (10.870.830
dólares en cifras netas) por mes para el funcionamiento de la Fuerza durante
el período de seis meses que comenzará el 1º de agosto de 1995, siempre que el
Consejo de Seguridad decida mantener la Fuerza más allá del 31 de julio de
1995, en cuyo caso esa suma se prorrateará entre los Estados Miembros con
arreglo al plan establecido en la presente resolución;
11.
Decide que se suspenda la aplicación de las disposiciones de los
incisos b) y d) del párrafo 5.2 y de los párrafos 4.3 y 4.4 del Reglamento
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3/
Véase resolución 49/19 B.
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