Desarrollo sostenible de las montañas
A/RES/74/227
para la implementación de la Agenda 2030 en las regiones montañosas, así como de
la labor de la iniciativa Productos de la Alianza para las Montañas;
5.
Destaca la especial vulnerabilidad de quienes viven en entornos
montañosos, en particular las comunidades locales y los pueblos indígenas, que suelen
tener un acceso limitado a los sistemas sanitarios, ed ucativos y económicos y están
particularmente en peligro debido a los efectos adversos de los fenómenos naturales
extremos, e invita a los Estados a que fortalezcan su acción cooperativa, con la
participación efectiva y el intercambio de conocimientos y ex periencias de todos los
interesados pertinentes, incluidos los conocimientos tradicionales de los pueblos
indígenas que viven en zonas montañosas y los conocimientos de las comunidades
locales de las montañas y sus culturas, mediante el fortalecimiento de los arreglos,
acuerdos y centros de excelencia existentes para el desarrollo sostenible de las
montañas, así como el estudio de nuevos arreglos y acuerdos, según proceda;
6.
Destaca también la importancia de las soluciones innovadoras para la
diversificación de los medios de vida y de las oportunidades para aumentar los
ingresos de las comunidades locales de las montañas, y a este respecto alienta a que
se promuevan soluciones innovadoras y el emprendimiento dentro de las
comunidades locales de las montañas, según proceda, para poner fin a la pobreza y el
hambre;
7.
Destaca además la importancia de las comunidades y los pueblos
indígenas de las regiones montañosas que se dedican a la agricultura familiar en su
calidad de custodios del patrimonio natural y cultural, y alienta a los Estados
Miembros a que apoyen las actividades relacionadas con el Decenio de las Naciones
Unidas de la Agricultura Familiar (2019-2028), en consonancia con su plan de acción
mundial, a fin de promover políticas nacionales, según proceda, que fomenten la
tenencia segura de la tierra, faciliten el acceso a los recursos, aseguren la igualdad de
género y el empoderamiento de las mujeres y empoderen a las personas en situaciones
de vulnerabilidad, y aplicar medidas prácticas que salvaguarden las oportunidades de
trabajo decente, especialmente para los jóvenes, en las zonas rurales;
8.
Destaca que las tradiciones y los conocimientos de los pueblos indígenas
que viven en zonas montañosas y los conocimientos de las comunidades locales de
las montañas, en particular en el ámbito de la agricultura, la medicina y la gestión de
los recursos naturales, deberían considerarse, respetarse y promoverse plenamente en
las políticas, las estrategias y los programas de desarrollo de las regiones montaño sas,
y subraya la necesidad de promover la participación y la intervención plenas de las
comunidades locales de las montañas en las decisiones que las afectan y de integrar
los conocimientos, el patrimonio y los valores indígenas y locales en todas las
iniciativas de desarrollo, en consulta con los pueblos indígenas y las comunidades
locales de las montañas afectados, según proceda, y con su consentimiento;
9.
Reconoce la necesidad de aumentar la capacidad de adaptación, la
resiliencia y la sostenibilidad de la producción agrícola y de alimentos en relación
con el cambio climático, observa que las prácticas de producción sostenible, la
agrosilvicultura y la conservación de la agrobiodiversidad en las zonas de montaña
garantizan la seguridad alimentaria y la nutrición, así como una dieta diversa y de
calidad, generan ingresos para los pequeños agricultores y respaldan las actividades
de conservación y restauración, ya que dan respuesta a las vulnerabilidades
particulares de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del
cambio climático, y observa también que los agricultores y los ganaderos de las
regiones de montaña desempeñan una función fundamental en la agroecología;
10. Reconoce también que es necesario adoptar medidas urgentes para reducir
la pobreza en las zonas montañosas y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros
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