A/RES/74/227 Desarrollo sostenible de las montañas y a todos los interesados pertinentes a que adopten medidas concretas y específicas para erradicar la pobreza en las zonas montañosas; 11. Observa que las mujeres son con frecuencia las principales administradoras de los recursos de las montañas y los principales agentes en la agricultura, subraya la necesidad de ampliar el acceso de las mujeres de las regiones montañosas a los recursos y los bienes productivos, incluidos la tierra y los servicios económicos y financieros, así como la necesidad de fortalecer el papel de las mujeres de las regiones montañosas en los procesos de adopción de decisiones que afecten a sus comunidades, culturas y entornos, y alienta a los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales a incorporar una perspectiva de género, incluso mediante datos desglosados por sexo, en las actividades, programas y proyectos de desarrollo de las montañas para avanzar hacia el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres; 12. Reconoce que las montañas ofrecen indicios perceptibles del cambio climático con fenómenos como las modificaciones de la diversidad biológica, el retroceso de los glaciares de montaña, las crecidas repentinas y los cambios en la escorrentía estacional, que están teniendo repercusiones en importantes fuentes de agua dulce del mundo, y destaca la necesidad de actuar para reducir al mínimo los efectos adversos de esos fenómenos, promover medidas de adaptación y evitar la pérdida de diversidad biológica; 13. Reconoce también que la criosfera de montaña tiene un impacto en las tierras bajas circundantes, incluso lejos de las montañas, y que los cambios generalizados en la criosfera afectan a los sistemas físicos, biológicos y humanos de las montañas y las tierras bajas circundantes. e incluso repercuten de manera evidente en los océanos; 14. Alienta a los Estados Miembros a que recopilen, a nivel local, nacional y regional, según corresponda, datos científicos desglosados sobre las zonas montañosas mediante un seguimiento sistemático, incluso de las tendencias del progreso y el cambio, basándose en criterios pertinentes, para apoyar los programas y proyectos de investigación interdisciplinaria y potenciar un enfoq ue integrado e inclusivo de la toma de decisiones y la planificación, y a este respecto, observa que el Índice de la Cobertura Verde de las Montañas está incluido en el marco de indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 13 como indicador para la meta 15.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y observa también la necesidad de validar los datos nacionales conexos y de mejorar y la exactitud y el análisis de los datos del Índice a nivel nacional para la aplicación de políticas adecuadas destinadas a recuperar y proteger los entornos de montaña; 15. Alienta a los Estados Miembros y a todos los interesados pertinentes a que, a través de acontecimientos como la celebración cada 11 de diciembre del Día Internacional de las Montañas, establecido en la resolución 57/245, sigan sensibilizando a la opinión pública con respecto a los beneficios económicos que proporcionan las montañas, por ejemplo mediante los servicios ecosistémicos o el turismo sostenible, no solo a las comunidades de las tierras altas sino también a una gran parte de la población mundial que vive en tierras bajas; 16. Acoge con beneplácito, a este respecto, la contribución de las iniciativas de turismo sostenible en las regiones montañosas como forma de mejorar la protección ambiental y de generar beneficios socioeconómicos para las comunidades __________________ 13 6/9 Resolución 70/1. 19-22499

Select target paragraph3