Lucha contra la explotación y los abusos sexuales de niños,
niñas y adolescentes en línea
A/RES/74/174
niñas y adolescentes, eliminándolos de Internet y reduciendo el tiempo empleado en
hacerlo, con arreglo a su ordenamiento interno;
8.
Alienta además a los Estados Miembros a que impliquen a las instituciones
gubernamentales responsables de las telecomunicaciones y las políticas de protección
de datos y al sector de la tecnología de la información y las comunicaciones en el
fortalecimiento de la coordinación nacional para combatir la explotación y los abusos
sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea;
9.
Alienta a los Estados Miembros a que impliquen a las instituciones
gubernamentales competentes y al sector privado en sus esfuerzos por facilitar la
denuncia y el rastreo de las operaciones financieras sospechosas con el objetivo de
detectar, disuadir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y
adolescentes en línea;
10. Alienta también a los Estados Miembros a que mantengan un equilibrio
adecuado entre la elaboración y la aplicación de políticas de protección de la
privacidad y la adopción de medidas para detectar y denunciar los materiales que
muestran abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes y la explotación y los abusos
sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea;
11. Alienta además a los Estados Miembros a que diseñen medidas de
prevención de la delincuencia eficaces y con base empírica y a que apliquen dichas
medidas como parte de sus estrategias generales de prevención de la delincuencia con
el fin de reducir el riesgo de que los niños, las niñas y los adolescentes sean obj eto de
explotación y abusos sexuales en línea;
12. Alienta a los Estados Miembros a que, cuando corresponda, preparen
material informativo y análisis que fundamenten las evaluaciones de riesgos relativos
a la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea y el
diseño de medidas de mitigación eficaces, entre otras vías reuniendo datos
cuantitativos y cualitativos pertinentes, desglosados por edad, sexo y otros factores
relevantes, según proceda, y alienta también a los Estados Mie mbros a que incorporen
la perspectiva de género en sus estudios y análisis sobre la explotación y los abusos
sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea;
13. Insta a los Estados Miembros a que establezcan e implementen políticas
públicas y a que intercambien de manera proactiva información sobre las mejores
prácticas, como los programas de apoyo a las víctimas y la incorporación de la
perspectiva de género, a fin de proteger y defender a los niños, las niñas y los
adolescentes contra la explotación y los abusos sexuales, incluidos los que se cometen
en línea, y contra la distribución no consentida y con carácter de explotación de
material que muestre a las víctimas;
14. Alienta a los Estados Miembros a que identifiquen y apoyen a los niños,
las niñas y los adolescentes que hayan sido víctimas de la explotación y los abusos
sexuales en línea dándoles acceso a programas, atención y apoyo de calidad y con
base empírica para su recuperación física, psicológica y social, así como a atención
psicológica y psicoterapia del trauma, rehabilitación y reintegración social,
garantizando y manteniendo la protección de los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes afectados, la privacidad de las víctimas y la confidencialidad de sus
denuncias, con la ayuda de todas las partes interesadas pertinentes;
15. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que ayude a los Estados Miembros que lo soliciten a diseñar y aplicar medidas que
mejoren el acceso a la justicia y la protección, entre otras vías por medio de su
legislación nacional y otras medidas destinadas a los niños, las niñas y los
adolescentes que hayan sido víctimas de la explotación y los abusos sexuales en línea,
teniendo presentes procedimientos apropiados para los ni ños y que tengan en cuenta
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