Lucha contra la explotación y los abusos sexuales de niños,
niñas y adolescentes en línea
A/RES/74/174
las cuestiones de género, con el fin de reparar de manera justa y oportuna la
vulneración de sus derechos;
16. Invita a los Estados Miembros a que intercambien mejores prácticas en lo
que respecta a las denuncias de la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas
y adolescentes en línea, como los indicadores, y medios para generar mayor
conciencia pública de esos mecanismos de denuncia;
17. Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que estudien la posibilidad
de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional 3 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 9, o de adherirse a
esos instrumentos, habida cuenta de su papel en la lucha contra la trata de niños con
fines de explotación sexual, entre otros;
18. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con su marco
jurídico interno y el derecho internacional aplicable, fortalezcan la cooperación
internacional para combatir los abusos y la explotación sexuales de niños, niñas y
adolescentes en línea, mediante, entre otros medios y cuando corresponda, la
asistencia judicial recíproca y la extradición, así como la cooperación entre los
distintos cuerpos policiales y organismos, a fin de combatir esos delitos y garantizar
que los autores sean llevados ante la justicia y las víctimas sean identificadas,
respetando el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a la privacidad;
19. Insta a los Estados Miembros a que demuestren su labor y sus esfuerzos
constantes por seguir fortaleciendo la cooperación internacional en la lucha contra la
explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea, por ejemplo,
velando por que la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes
en línea se examinen exhaustivamente en el contexto y sobre la base del plan de
trabajo del Grupo de Expertos encargado de Realizar un Estudio Exhaustivo sobre el
Delito Cibernético, que constituye un valioso foro para las deliberaciones sobre
ciberdelincuencia;
20. Alienta a los Estados Miembros a que aporten recursos a la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular a su Programa Mundial
contra el Delito Cibernético, a fin de luchar contra la explotación y los abusos
sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea;
21. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que aporten recursos
extrapresupuestarios para la aplicación de los párrafos pertinentes de la presente
resolución, de conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones
Unidas.
50 a sesión plenaria
18 de diciembre de 2019
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574.
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