A/HRC/56/54
I. Introducción
1.
El Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Gehad Madi,
presenta este informe al Consejo de Derechos Humanos en su 56º período de sesiones de
conformidad con la resolución 76/172 de la Asamblea General y la resolución 52/20 del
Consejo.
2.
Para su primer informe desde que asumió el mandato, el Relator Especial ha decidido
centrarse en las contribuciones de los migrantes a la sociedad. Observa con inquietud que, en
los últimos años, el discurso político en torno a la migración ha tomado un cariz
decididamente negativo, provocativo y divisivo. Esta preocupante tendencia se refleja en la
adopción de políticas migratorias imbuidas de una mentalidad alarmista, que,
paradójicamente, suelen ir en contra de los intereses económicos y sociales.
3.
Gran parte de la desinformación e información engañosa que circula actualmente
sobre la migración es promovida e impulsada por grupos muy coordinados que utilizan
sofisticadas campañas en línea para tergiversar la opinión pública acerca de la migración y
los migrantes. Estos mensajes, que se basan en temores y prejuicios infundados, no se limitan
a Internet, sino que a veces son retomados, reforzados y legitimados por los políticos. Esta
tendencia permite el avance de la xenofobia, el racismo, el discurso de odio y la violencia
contra los migrantes, desprecia la contribución de los migrantes y perjudica a la sociedad.
Entre 2014 y 2020, se produjo un inaudito aumento del 250 % en los ataques de la extrema
derecha1.
4.
El Relator Especial pide que se vuelva a dirigir la atención hacia la contribución de
los migrantes a la sociedad. Al examinar los factores que facilitan y obstaculizan dichas
contribuciones con un enfoque basado en los derechos humanos, pretende ofrecer una
perspectiva equilibrada y basada en datos empíricos. El Relator Especial reconoce que
centrarse en la contribución de los migrantes no tiene nada de novedoso. Los académicos, las
organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales (ONG), los agentes
de la sociedad civil y los Gobiernos llevan desde hace tiempo poniendo de relieve los
beneficios económicos, culturales y sociales que pueden aportar los migrantes. El Relator
Especial subraya que los migrantes son titulares de derechos y que sus derechos deben
protegerse independientemente de su contribución a la sociedad. Sin embargo, en unos
momentos en los que muchos han olvidado, o niegan por completo, los beneficios de la
migración, el presente informe es un recordatorio de las numerosas oportunidades que
presenta la migración para aquellas sociedades que estén dispuestas a aceptar la diversidad y
la inclusión.
5.
Es fundamental dar otra visión de la migración, a fin de que no se considere como una
amenaza para la seguridad que exige control y represión, sino como una valiosa oportunidad
que, bien gestionada, protege los derechos de los migrantes y produce numerosos beneficios.
En el presente informe, el Relator Especial se basa en abundantes ejemplos citados por los
Estados que ponen de relieve prácticas que han resultado eficaces para aprovechar los efectos
positivos de los migrantes y reforzar la cohesión social durante su integración.
6.
En el presente informe se utiliza el término “migrantes” para designar a todas las
personas que han cruzado una frontera internacional, sin importar su condición migratoria,
para residir en otro país durante más de 12 meses. Abarca a los desplazados forzosos,
incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, y a aquellas personas que se han visto en
la obligación de desplazarse por otros motivos2.
7.
Para preparar el presente informe, el Relator Especial invitó a los Estados y otras
partes interesadas a presentar ideas, información sobre marcos jurídicos, políticas y prácticas,
y recomendaciones. Las respuestas recibidas pusieron de relieve la contribución positiva de
1
2
2
Véase Institute for Economics and Peace, Global Terrorism Index 2020: Measuring the Impact of
Terrorism (Sídney, 2020).
Véanse las Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1
(publicación de las Naciones Unidas, 1998).
GE.24-07075