A/RES/48/84
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3.
Pone de relieve su adhesión a la diplomacia preventiva y la
necesidad de establecer mecanismos políticos apropiados para la pronta
solución de las controversias y para la resolución oportuna y pacífica de toda
situación que pueda producir un deterioro de las relaciones amistosas entre
los Estados, a fin de preservar la paz y reforzar la seguridad internacional;
4.
Subraya la necesidad de que se apliquen plenamente las
resoluciones del Consejo de Seguridad;
5.
Reconoce que tiene una importante función que desempeñar en lo que
respecta a contribuir a abordar situaciones que puedan conducir a fricciones o
controversias internacionales, en estrecha cooperación y coordinación con el
Consejo de Seguridad y el Secretario General, de conformidad con la Carta;
6.
Destaca la gran importancia del papel de los acuerdos y
organizaciones regionales y reconoce la necesidad de que sus actividades se
coordinen con las de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales;
7.
Insta a todos los Estados a que procuren lograr un avance
sostenible en la esfera del desarme, el control de los armamentos, la no
proliferación, la transparencia en las transferencias de armamentos y las
medidas de fomento de la confianza, que pueden aportar una contribución
decisiva al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
8.
Reconoce la importancia de los asuntos humanitarios en situaciones
de conflicto y acoge con satisfacción la función cada vez más amplia que
desempeña el sistema de las Naciones Unidas en la prestación de asistencia
humanitaria;
9.
Decide seguir examinando la cuestión del mantenimiento de la
seguridad internacional e invita a los Estados Miembros a que presenten sus
opiniones acerca del examen futuro de esta cuestión;
10.
Decide también incluir en el programa provisional de su cuadragésimo
noveno período de sesiones el tema titulado "Mantenimiento de la seguridad
internacional".
81ª sesión plenaria
16 de diciembre de 1993
B
Desarrollo de relaciones de buena vecindad entre los
Estados balcánicos
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, en cuyo
anexo figura la Declaración sobre los principios de derecho internacional
referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y 46/62, de 9 de diciembre de
1991,
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