A/HRC/RES/56/7
la exactitud de la información a la que acceden mientras se ven expuestas a una variedad de
ideas;
4.
Expresa su constante preocupación por el hecho de que se sigan cometiendo
violaciones y abusos contra el derecho a la libertad de opinión y de expresión, a menudo con
impunidad; unas violaciones que se ven facilitadas y agravadas por el abuso de los estados
de excepción, por el uso indebido de leyes excesivamente amplias o imprecisas para reprimir
la libertad de expresión y por la vigilancia o la interceptación ilegales o arbitrarias de las
comunicaciones, incluso mediante tecnologías de vigilancia digital;
5.
Condena enérgicamente las amenazas, las represalias, el acoso y la violencia,
cometidos tanto dentro como fuera de Internet, contra cualquier persona, incluidos los
periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, los artistas y los trabajadores
del mundo de la cultura, los defensores de los derechos humanos, incluidos los que se dedican
a cuestiones relacionadas con el medio ambiente, todas las mujeres y niñas, y las personas en
situaciones de vulnerabilidad o que pertenecen a grupos marginados, así como los ataques
dirigidos contra estas personas y su criminalización, intimidación, detención arbitraria,
tortura, desaparición y asesinato, por ejercer y defender sus derechos humanos y libertades
fundamentales, informar y buscar información sobre la comisión de violaciones y abusos
contra los derechos humanos o cooperar con los mecanismos nacionales, regionales e
internacionales, también en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, actos
que han aumentado y no se castigan adecuadamente, en particular cuando las autoridades
públicas participan en su comisión, y también cuando tales actos se cometen en situaciones
de crisis o conflicto armado;
6.
Expresa su profunda preocupación ante todas las formas de discriminación,
intimidación, acoso y violencia, tanto dentro como fuera de Internet, que impiden a las
mujeres y las niñas disfrutar plenamente de sus derechos humanos y libertades
fundamentales, incluidos el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el derecho a la
libertad de reunión pacífica y de asociación y el derecho a la privacidad, de conformidad con
las obligaciones dimanantes del derecho internacional, dificultan su participación plena,
equitativa, efectiva y significativa en los asuntos económicos, sociales, culturales y políticos
y obstaculizan el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y
las niñas;
7.
Subraya que la conectividad, el acceso a la tecnología de la información y las
comunicaciones y la promoción de un acceso digital abierto y seguro y de la inclusión digital,
entre otras cosas mediante la alfabetización digital, mediática e informacional, son
fundamentales para el disfrute del derecho a la libertad de opinión y de expresión y para
superar las brechas digitales;
8.
Exhorta a todos los Estados a:
a)
Promover, proteger, respetar y garantizar el pleno disfrute del derecho a la
libertad de opinión y de expresión, tanto dentro como fuera de Internet, y adoptar todas las
medidas necesarias para poner fin a la comisión de violaciones y abusos contra el derecho a
la libertad de opinión y de expresión, y para prevenirla, entre otras cosas velando por que la
legislación nacional pertinente se ajuste a sus obligaciones internacionales en materia de
derechos humanos y se aplique efectivamente;
b)
Velar por que las víctimas de violaciones y abusos dispongan de un recurso
efectivo, que se investiguen eficazmente las amenazas y los actos de violencia y que los
responsables sean llevados ante la justicia, a fin de combatir la impunidad;
c)
Promover, proteger, respetar y garantizar el pleno disfrute por parte de todas
las mujeres y las niñas del derecho a la libertad de opinión y de expresión, tanto dentro como
fuera de Internet, sin distinción o discriminación alguna; y contrarrestar toda violencia o
amenaza de violencia que se produzca en el ejercicio de este derecho;
d)
Reforzar las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad
puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y de opinión, incluido el derecho de
investigar, recibir y difundir informaciones e ideas de manera equitativa y mediante cualquier
forma de comunicación que elijan, entre otras cosas mediante la provisión de formatos y
tecnologías accesibles y asequibles;
6
GE.24-12694