A/HRC/RES/56/7
12.
Destaca la importancia de combatir, de conformidad con las obligaciones que
incumben a los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, todos
los actos de incitación a la discriminación, el odio, la hostilidad o la violencia, entre otras
cosas fomentando la tolerancia, la educación y el diálogo;
13.
Reconoce que el debate público y abierto de ideas y el diálogo interconfesional
e intercultural a nivel local, nacional e internacional pueden constituir las mejores formas de
protección contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, y pueden desempeñar un papel positivo en el fortalecimiento de la democracia
y la lucha contra el odio nacional, racial o religioso;
14.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que, en consulta con la Relatora Especial sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y con la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, lleve a cabo un estudio sobre las
repercusiones del uso de las demandas estratégicas contra la participación pública en el
disfrute y la efectividad de los derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de
opinión y de expresión, que prepare un informe al respecto, lo publique en formatos
accesibles para las personas con discapacidad y lo presente al Consejo de Derechos Humanos
en su 63er período de sesiones, y que convoque, antes del 59º período de sesiones del Consejo,
un taller de expertos de medio día de duración, que incluya la transmisión por Internet, sea
plenamente accesible para las personas con discapacidad y esté abierto a la participación de
los Estados, los miembros de la sociedad civil, el mundo académico, el sector privado, los
periodistas, otros trabajadores de los medios de comunicación, los expertos de las Naciones
Unidas y todas las partes interesadas pertinentes, sobre las repercusiones del uso de las
demandas estratégicas contra la participación pública en el disfrute y la efectividad de los
derechos humanos, y que intercambie buenas prácticas y promueva enfoques para afrontar
estos retos sin dejar de proteger y reforzar las normas de derechos humanos;
15.
Invita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, los grupos de trabajo, los representantes y procedimientos especiales del Consejo
de Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a
que presten atención, en el marco de sus mandatos, a la situación de las personas que hayan
visto vulnerado su derecho a la libertad de opinión y de expresión;
16.
Recuerda a los Estados la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la Oficina
del Alto Comisionado, entre otras instancias, en caso de que la necesiten, para promover y
proteger mejor el derecho a la libertad de opinión y de expresión;
17.
Decide seguir examinando la cuestión del derecho a la libertad de opinión y de
expresión de conformidad con su programa de trabajo.
34ª sesión
10 de julio de 2024
[Aprobada sin votación.]
GE.24-12694
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