La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad A/RES/74/157 Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 14 y los compromisos asumidos en ella, entre otras cosas, construir sociedades pacíficas e inclusivas, proteger los derechos humanos y promover la igualdad de género para el desarrollo sostenible de manera que nadie se quede atrás, y, a esos efectos, dar acceso al público a la información y proteger las libertades fundamentales de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos internacionales, reconociendo de esa forma la importante contribución que aporta a este respecto la promoción y protección de la seguridad de los periodistas, Consciente de que el derecho a la libertad de opinión y de expresión es un derecho humano garantizado para todos, en virtud del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de que constituye uno de los pilares fundamentales de toda sociedad democrática y una de las condiciones básicas para su progreso y desarrollo, Reconociendo que el periodismo está en constante evolución y ha llegado a incluir las aportaciones de instituciones del sector de los medios de comunicación, particulares y una serie de organizaciones que buscan, reciben y difunden todo tipo de información e ideas, tanto en línea como en los demás medios, en el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión, de conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, contribuyendo así a dar forma al debate público, Reconociendo también la importancia que revisten la libertad de expresión y los medios de comunicación libres, independientes, plurales y diversos, y el acceso a información, tanto en línea como en los demás medios, en la creación de sociedades del conocimiento y democracias inclusivas y pacíficas y en la promoción del diálogo intercultural, la paz y la buena gobernanza, así como el entendimiento y la cooperación, Reconociendo además que es importante mantener la confianza del público en el periodismo y salvaguardar su credibilidad, en particular teniendo en cuenta lo difícil que resulta para los medios de comunicación preservar su profesionalidad en un entorno en el que las nuevas formas de información evolucionan constantemente y en el que proliferan las campañas selectivas de desinformación y difamación para desacreditar la labor de los periodistas, Reconociendo que la labor de los periodistas a menudo los expone, a ellos y a sus familiares, al riesgo concreto de intimidación, amenazas, acoso y violencia, lo cual en muchos casos los disuade de seguir trabajando o los empuja a la autocensura, privando así a la sociedad de información importante, Observando las buenas prácticas de diferentes países dirigidas a proteger a los periodistas, así como, entre otras, las prácticas destinadas a proteger a los defensores de los derechos humanos que, según proceda, pueden ser pertinentes para la protección de los periodistas, Instando a los Estados a que hagan todo lo posible para prevenir actos de violencia, intimidación, amenazas y agresiones contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, en particular apoyando el fomento de la capacidad, la formación y la sensibilización de la judicatura, las fuerzas del orden y el personal militar y de seguridad, así como de los medios de comunicación, los periodistas y la sociedad civil, sobre las obligaciones y los compromisos internacionales de los Estados en materia de derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario relativos a la seguridad de los periodistas, __________________ 14 19-22283 Resolución 70/1. 3/8

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