A/RES/59/141
6.
Alienta firmemente a las Naciones Unidas a que se ocupen de la
protección de los civiles y otras cuestiones humanitarias en forma más sistemática
con las organizaciones regionales, de conformidad con sus mandatos respectivos,
entre otros medios, a través del diálogo;
Decide aumentar el límite máximo de las subvenciones en efectivo en
7.
casos de emergencia a 100.000 dólares de los Estados Unidos por país y desastre,
dentro de los límites de los recursos disponibles en el presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas;
Alienta a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios a que, en
8.
estrecha colaboración con la Oficina del Grupo de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, amplíe aún más la formación y la capacidad de los coordinadores
residentes y los coordinadores humanitarios para que puedan responder a todo tipo
de cuestiones humanitarias y a las relacionadas con la transición del socorro al
desarrollo en un contexto determinado, incluidas las necesidades de protección y
asistencia;
Exhorta al Secretario General a que asegure que en la concepción y
9.
ejecución de las misiones integradas de las Naciones Unidas se tomen en cuenta los
principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad, así como el de independencia
en la prestación de asistencia humanitaria;
10. Acoge con beneplácito la labor que están realizando la Naciones Unidas
en relación con la compleja cuestión de la transición del socorro al desarrollo, y
toma nota de que el Consejo Económico y Social ha pedido al Secretario General
que prepare un informe sobre la cuestión para que luego sea examinado por el
Consejo y la Asamblea General;
11. Destaca el carácter fundamentalmente civil de la asistencia humanitaria,
reafirma que las organizaciones civiles desempeñan la función primordial en la
prestación de asistencia humanitaria, en especial en las zonas afectadas por
conflictos, y afirma la necesidad de que, en los casos en que se utilicen recursos
militares en apoyo de la prestación de asistencia humanitaria, esos recursos se
empleen de conformidad con el derecho internacional humanitario y los principios
humanitarios;
12. Recuerda las “Directrices de 2003 sobre la utilización de recursos
militares y de la defensa civil en apoyo de las actividades humanitarias de las
Naciones Unidas en situaciones de emergencia complejas” 2 y las “Directrices de
1994 para la utilización de recursos civiles y militares en operaciones de socorro en
caso de catástrofe” 3, y destaca la importancia de que se utilicen y de que las
Naciones Unidas, en consulta con los Estados y otros interesados, elaboren nuevas
directrices sobre las relaciones entre civiles y militares en el contexto de las
actividades humanitarias y las situaciones de transición;
13. Condena enérgicamente todos los actos de violencia cometidos contra la
población civil en situaciones de crisis humanitaria, especialmente contra mujeres,
niñas y niños, incluidos los actos de violencia y abuso sexual, y reitera que esos
actos pueden constituir violaciones serias o infracciones graves del derecho
internacional humanitario y constituyen, en circunstancias definidas, crímenes de
lesa humanidad, de guerra o ambas cosas;
_______________
2
3
Se puede consultar en www.reliefweb.int.
Publicación del Departamento de Asuntos Humanitarios, documento DHA/94/95.
3
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