A/RES/59/141 14. Exhorta a los Estados a que adopten medidas preventivas y respondan con eficacia ante los actos de violencia cometidos contra la población civil, y a que aseguren que se haga comparecer sin demora a los responsables ante la justicia, con arreglo a la legislación nacional y a las obligaciones derivadas del derecho internacional; 15. Reafirma la obligación de todos los Estados y de todas las partes en los conflictos armados de proteger a los civiles en esos conflictos de conformidad con el derecho internacional humanitario, e invita a los Estados a promover una cultura de protección, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad; 16. Alienta a los Estados Miembros en que haya desplazados internos a que elaboren, entre otras cosas, leyes, políticas y normas mínimas nacionales sobre los desplazamientos internos, o fortalezcan las existentes, según corresponda, teniendo en cuenta los Principios rectores aplicables a los desplazamientos dentro del país 4, y a que sigan trabajando con los organismos humanitarios para dar una respuesta más predecible a las necesidades de los desplazados internos, y, a este respecto, pide que se preste apoyo internacional a las iniciativas de los gobiernos de fomento de su capacidad, cuando lo soliciten; 17. Condena enérgicamente todas las formas de violencia a que se ve sometido con frecuencia creciente el personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado, así como todo acto u omisión que, contraviniendo el derecho internacional, obstaculice o impida que el personal de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado desempeñe sus funciones humanitarias; 18. Exhorta a todos los gobiernos y a todas las partes en situaciones complejas de emergencia humanitaria, en particular en los conflictos armados y después de éstos, de los países donde haya personal humanitario a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y la legislación nacional, colaboren plenamente con las Naciones Unidas y otros organismos y organizaciones humanitarias y garanticen el libre acceso de ese personal en condiciones de seguridad, así como de sus suministros y equipo, a fin de que pueda cumplir con eficacia su misión de atender a la población civil afectada, incluidos los refugiados y los desplazados internos; 19. Expresa preocupación por los constantes casos de explotación y abusos sexuales en situaciones de crisis humanitaria, subraya que todo el personal que trabaja en operaciones humanitarias y misiones de mantenimiento de la paz debe atenerse a las más elevadas normas de conducta y responsabilidad, y pide al Secretario General que presente un informe sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento, entre otros, al Plan de Acción para la protección contra la explotación y los abusos sexuales en crisis humanitarias elaborado por el Comité Permanente entre Organismos 5 y la aplicación de lo dispuesto en el boletín del Secretario General sobre medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos sexuales 6; _______________ 4 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. Véase A/57/465, anexo I. 6 ST/SGB/2003/13. 5 4

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents