A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/238
23 de junio de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 97 a) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/51/L.74)]
51/238.
Utilización del Fondo especial de
contribuciones voluntarias y del Fondo
Fiduciario establecidos de conformidad con
la resolución 47/188 de la Asamblea General
La Asamblea General,
Recordando el párrafo 15 de su resolución 47/188, de 22 de diciembre
de 1992, que se refiere a la creación de un fondo especial de contribuciones
voluntarias para que los países en desarrollo afectados por la desertificación
y la sequía, en particular los países menos adelantados, puedan participar
plena y eficazmente en el proceso de negociación del Comité Intergubernamental
de Negociación encargado de elaborar una convención internacional de lucha
contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o
desertificación, en particular en África,
Recordando también el párrafo 13 de su resolución 47/188 y el párrafo 8
de su resolución 50/112, de 20 de diciembre de 1995, que se refiere a la
posibilidad de utilizar el Fondo Fiduciario para apoyar la participación de
representantes de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité,
Recordando además el inciso b) del párrafo 13 de su resolución 51/180,
de 16 de diciembre de 1996, que se refiere al mantenimiento de las
disposiciones relativas a los fondos extrapresupuestarios,
Tomando nota con satisfacción de la entrada en vigor el 26 de diciembre
de 1996 de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la
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