A/RES/57/141 XIV. Coordinación y cooperación entre organismos 63. Invita al Secretario General a que establezca un mecanismo de coordinación entre organismos eficaz, transparente y regular respecto de las cuestiones oceánicas y costeras, dentro del sistema de las Naciones Unidas; 64. Recomienda que este nuevo mecanismo tenga un mandato bien definido y se establezca sobre la base de los principios de continuidad, regularidad y responsabilización, teniendo en cuenta el párrafo 49 de la parte A del informe sobre la labor del proceso de consultas en su tercera reunión 6 ; 65. Invita a los Estados Miembros y, cuando proceda, a las organizaciones internacionales competentes a que determinen los centros de coordinación para el intercambio de información práctica y administrativa con la Secretaría sobre las cuestiones relativas al derecho del mar y los océanos; 66. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de los jefes de las organizaciones intergubernamentales, los organismos especializados y los fondos y programas de las Naciones Unidas que lleven a cabo actividades relacionadas con los asuntos oceánicos y el derecho del mar, señalando a su atención los párrafos que más se apliquen a ellos, y destaca la importancia de su aportación constructiva y oportuna al informe del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar y de su participación en las reuniones y procesos pertinentes; 67. Invita a las organizaciones internacionales competentes, así como a las instituciones financieras, a que en sus programas y actividades tengan expresamente en cuenta la presente resolución y contribuyan a la preparación del informe amplio del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar; XV. Actividades de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar 68. Expresa su reconocimiento al Secretario General por el informe anual amplio sobre los océanos y el derecho del mar5, preparado por la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, así como por las demás actividades de la División, de conformidad con las disposiciones de la Convención y el mandato establecido en las resoluciones 49/28, 52/26, 54/33 y 56/12; 69. Pide al Secretario General que siga desempeñando las funciones que se le encomiendan en la Convención y en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, incluidas las resoluciones 49/28 y 52/26, y que vele por que se pongan a disposición de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar recursos suficientes para que desempeñe esas funciones en el marco del presupuesto aprobado de la Organización; 70. Invita a los Estados Miembros y a otros interesados en condiciones de hacerlo a que apoyen las actividades de capacitación del Programa Train–Sea– Coast de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar; XVI. Fondos fiduciarios y becas 71. Reconoce la importancia de los fondos fiduciarios establecidos por el Secretario General de conformidad con lo dispuesto en la resolución 55/7 para ayudar a los Estados a plantear sus controversias ante el Tribunal23, y para ayudar a _______________ 23 Véase resolución 55/7, párr. 9. 13

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents