A/RES/57/141
interinstitucional, a fin de ocuparse de manera integrada de todos los aspectos de los
océanos y los mares,
Reconociendo la importante función de las organizaciones internacionales
competentes en relación con los asuntos oceánicos y en la aplicación de la
Convención y la promoción del aprovechamiento sostenible de los océanos y los
mares,
Acogiendo con beneplácito los resultados de la Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) del 26 de agosto al 4
de septiembre de 2002 3,
Recordando la función esencial de la cooperación y la coordinación
internacionales para fomentar la gestión integrada y el desarrollo sostenible de los
océanos y los mares y recordando también que la función de la cooperación y la
coordinación internacionales en el plano bilateral y, en su caso, dentro de un marco
subregional, regional, interregional o mundial, es apoyar y complementar los
esfuerzos nacionales de todos los Estados, incluidos los Estados ribereños, para
promover la aplicación y observancia de la Convención y la gestión integrada y el
desarrollo sostenible de las zonas costeras y marinas,
Recordando también el artículo 200 de la Convención, en el que se alienta a
los Estados a participar activamente en los programas regionales y mundiales
encaminados a obtener los conocimientos necesarios para evaluar la naturaleza y el
alcance de la contaminación del medio marino, y acogiendo con beneplácito, a ese
respecto, la recomendación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de
que se establezca para 2004 un procedimiento en el marco de las Naciones Unidas
para la presentación periódica de informes sobre el estado del medio marino y la
evaluación de éste en el plano mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos
actuales y previsibles, basándose en las evaluaciones regionales existentes4,
Destacando una vez más la necesidad fundamental de fomentar la capacidad a
fin de que todos los Estados, especialmente los países en desarrollo y en particular
los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, estén
en condiciones tanto de aplicar la Convención y beneficiarse del aprovechamiento
sostenible de los océanos y los mares como de participar plenamente en los foros y
procesos mundiales y regionales que tratan de asuntos relacionados con los océanos
y el derecho del mar,
Subrayando la necesidad de fortalecer las capacidades de las organizaciones
internacionales competentes para contribuir, en los planos mundial, regional,
subregional y bilateral, incluso mediante programas de cooperación con los
gobiernos, al desarrollo de las capacidades nacionales y locales en las ciencias
marinas y la ordenación sostenible de los océanos y sus recursos,
Tomando nota del informe del Secretario General 5 y subrayando a este
respecto la crítica función del informe anual amplio del Secretario General, que
integra la información sobre los acontecimientos relacionados con la aplicación de
la Convención y la labor de la Organización, sus organismos especializados y otras
_______________
3
Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de
agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y
corrección), cap. I.
4
Ibíd., resolución 2, anexo, párr. 36 b).
5
A/57/57 y Add.1.
2
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