A/RES/57/141 VII. La plataforma continental y la labor de la Comisión 19. Observa con satisfacción la labor que realiza la Comisión, y en particular que el examen de las presentaciones relativas al establecimiento de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas ha comenzado al recibirse la primera presentación, hecha por la Federación de Rusia el 20 de diciembre de 2001; 20. Alienta a los Estados Partes que estén en situación de hacerlo a que desplieguen todos los esfuerzos posibles por hacer presentaciones ante la Comisión dentro del plazo establecido por la Convención, teniendo en cuenta la decisión de la 11ª reunión de los Estados Partes en la Convención 12; 21. Alienta a los Estados y a las organizaciones e instituciones internacionales competentes a que consideren la posibilidad de preparar y dictar cursos de capacitación para ayudar a los Estados en desarrollo en la preparación de esas presentaciones, conforme al esquema de un curso de capacitación de cinco días de duración 13 elaborado por la Comisión con la mira de facilitar la preparación de las presentaciones con arreglo a sus directrices científicas y técnicas14; 22. Aprueba la convocación por el Secretario General del 12º período de sesiones de la Comisión que se celebrará en Nueva York del 28 de abril al 2 de mayo de 2003, seguido por dos semanas de reuniones de una subcomisión si se ha recibido alguna presentación, y del 13° período de sesiones de la Comisión del 25 al 29 de agosto de 2003; VIII. Ciencia y tecnología marinas 23. Subraya la importancia de las cuestiones relativas a la ciencia y la tecnología marinas y la necesidad de buscar el mejor modo de cumplir las muchas obligaciones de los Estados y las organizaciones internacionales competentes conforme a las Partes XIII y XIV de la Convención, y exhorta a los Estados a que adopten, según proceda y de conformidad con el derecho internacional, los reglamentos, leyes, políticas y procedimientos nacionales necesarios para promover y facilitar la investigación científica del medio marino y la cooperación a ese respecto, especialmente los relativos al consentimiento de la ejecución de proyectos de investigación científica marina según se dispone en la Convención; 24. Exhorta a los Estados a que, por conducto de instituciones nacionales y regionales, velen por que, en lo relativo a las investigaciones científicas marinas realizadas de conformidad con la Parte XIII de la Convención en las zonas sujetas a la jurisdicción de un Estado ribereño, se respeten los derechos del Estado ribereño previstos en la Convención, y por que, a petición del Estado ribereño, se le proporcionen datos, informes, resultados, conclusiones y evaluaciones de datos, muestras y resultados de las investigaciones, y se le permita el acceso a los datos y las muestras; 25. Insta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que, bajo la coordinación de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y, según el caso, de otras organizaciones competentes, formulen interacciones adecuadas _______________ 12 SPLOS/72. CLCS/24. 14 CLCS/11 y Add.1 y Corr.1. 13 6

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