A/RES/58/127
Naciones Unidas, y su coordinación de todas las actividades relativas a las minas
realizadas con éstos, y, a ese respecto, expresa su reconocimiento por la función
desempeñada por otros órganos del sistema de las Naciones Unidas, de conformidad
con la política de las Naciones Unidas de actividades relativas a las minas;
13. Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones regionales,
gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones a que sigan prestando
una asistencia y una cooperación cabales al Secretario General y, en particular, a que
le proporcionen la información, los datos y otros recursos apropiados que puedan
serle útiles para reforzar la función de las Naciones Unidas en la coordinación de las
actividades relativas a las minas;
14. Toma nota con reconocimiento de las directrices sobre actividades
relativas a las minas aplicables a los acuerdos de cesación del fuego y de paz 13, pide
al Secretario General que las difunda ampliamente entre los mediadores y
moderadores de las Naciones Unidas y los representantes especiales del Secretario
General, entre otros, según proceda, y pide a todas las partes en los conflictos que
incorporen disposiciones sobre actividades relativas a las minas, cuando sea
pertinente, a los acuerdos de cesación del fuego y de paz y otros arreglos
pertinentes;
15. Toma nota de las posibilidades que pueden brindar las actividades
relativas a las minas como medidas de consolidación de la paz y la confianza entre
las partes interesadas en las situaciones posteriores a los conflictos;
16. Alienta al Secretario General a que siga proponiendo disposiciones
respecto de las actividades relativas a las minas, siempre que sea conveniente, en
sus recomendaciones al Consejo de Seguridad sobre las operaciones de
mantenimiento de la paz;
17. Destaca la importancia de llevar a cabo nuevas evaluaciones y estudios
multisectoriales para definir mejor la naturaleza, el alcance y los efectos del
problema de las minas terrestres y otros artefactos explosivos sin detonar en los
países afectados y para prestar apoyo al establecimiento de prioridades claras y
planes de acción nacionales en materia económica y de desarrollo, insistiendo en la
necesidad de que las poblaciones de las zonas afectadas por las minas participen en
esa labor;
18. Observa con reconocimiento que las Naciones Unidas siguen formulando
Normas Internacionales sobre Actividades relativas a las Minas, con ayuda del
Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra y otros asociados en
esas actividades, a los efectos de apoyar la realización efectiva de tales actividades
en condiciones de seguridad, y subraya la necesidad de establecer un proceso
participativo para la elaboración y el examen de las normas y la importancia de que
en los países afectados por las minas se formulen normas nacionales en la materia,
basadas en las Normas Internacionales sobre Actividades relativas a las Minas;
19. Reconoce la importancia de fomentar la capacidad nacional en relación
con los programas de actividades relativas a las minas y el poder de decisión de los
países respecto de esos programas, alienta a que se establezcan otros centros
nacionales de actividades relativas a las minas, incluso con el apoyo del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo y del Fondo de las Naciones Unidas para
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6
Las directrices pueden consultarse a través de la red de información electrónica sobre minas (E-mine) en
la página www.mineaction.org.
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