CEDAW/C/GC/37
través de políticas, programas y estrategias específicos para que puedan ejercer
su derecho a buscar, recibir y difundir información relacionada con el cambio
climático y la reducción del riesgo de desastres;
b) Crear mecanismos eficaces para garantizar que los derechos de las
mujeres y las niñas sean una consideración primordial en la elaboración de
medidas relacionadas con la reducción del riesgo de desastres y el cambio
climático en los planos local, nacional, regional e internacional. Deben adoptarse
medidas para que todas las mujeres y las niñas dispongan de infraestructuras de
calidad y de servicios esenciales, y para que estos sean accesibles y culturalmente
aceptables para ellas, en condiciones de igualdad.
B.
Participación y empoderamiento
32. aa participación de diversos grupos de mujeres y niñas, y el desarrollo de sus
capacidades de liderazgo, en diferentes niveles de gobierno y en el seno de las
comunidades locales, son esenciales para que la prevención de los desastres y de los
efectos adversos del cambio climático, así como la respuesta a ellos, sean eficaces e
incorporen perspectivas de todos los sectores de la sociedad. Es fundamental
promover la participación de las niñas y las jóvenes en la creación, el desarrollo, la
aplicación y la supervisión de políticas y planes sobre el cambio climático y la
reducción del riesgo de desastres, ya que a menudo no se les tiene en cuenta, a pesar
de que experimentarán los efectos de estos fenómenos a lo largo de su vida.
33. aas mujeres hacen contribuciones significativas a las economías domésticas,
locales, nacionales, regionales e internacionales y a la gestión ambiental, la reducción
del riesgo de desastres y la resiliencia al cambio climático a diferentes niveles. A nivel
local, el conocimiento tradicional que poseen las mujeres en las regiones agrícolas es
particularmente importante a este respecto, dado que estas mujeres tienen una
posición privilegiada para observar los cambios en el medio ambiente y responder a
ellos con diferentes prácticas de adaptación en la selección de cultivos, la plantación,
la cosecha, las técnicas de conservación de la tierra y la gestión cuidadosa de los
recursos hídricos.
34. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático ha
detectado que la mayoría de las comunidades locales desarrollan prácticas de
adaptación que pueden y deben definirse y seguirse para formular estrategias eficaces
de adaptación y respuesta relacionadas con la reducción del riesgo de desastres y el
cambio climático 16. En el Acuerdo de París, la Conferencia de las Partes reconoció
que la adaptación al cambio climático debía inspirarse en la mejor información
científica disponible y, cuando correspondiera, en los conocimientos tradicionales,
los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales,
postura que concuerda con la reflejada en varias disposiciones de la Convención, en
particular los artículos 7, 8 y 14, que establecen que los Estados partes deben velar
por que todas las mujeres cuenten con oportunidades significativas de participar en la
adopción de decisiones políticas y la planificación del desarrollo.
35. En los artículos 7 y 8 de la Convención, se establece que las mujeres deben
gozar de igualdad en la vida política y pública en los planos local, nacional e
internacional. Por su parte, en el artículo 14 se reitera que las mujeres de las zonas
rurales tienen derecho a participar en las actividades de planificación del desarrollo y
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18-03824
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, Cambio climático 2007:
Informe de síntesis–Contribución de los grupos de trabajo I, II y III al Cuarto informe de
evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (Ginebra,
2007).
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