CEDAW/C/GC/37
dificultades significativas a la hora de reclamar compensaciones y otras formas de
reparación para mitigar sus pérdidas y adaptarse al cambio climático. El
reconocimiento de una capacidad jurídica idéntica a la del hombre e igual para los
diferentes grupos de mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres
indígenas, así como la igualdad de acceso a la justicia, constituyen elementos
esenciales de las estrategias y políticas relacionadas con los desastres y el cambio
climático 18.
38. Los Estados partes deben velar por que los marcos jurídicos no sean
discriminatorios y por que todas las mujeres tengan un acceso efectivo a la
justicia, de conformidad con la recomendación general núm. 33, en particular
adoptando las siguientes medidas:
a)
Llevar a cabo un análisis de las consecuencias en función del género
de las leyes vigentes, incorporando las que se aplican en sistemas jurídicos
plurales, incluidas las normas y prácticas consuetudinarias, tradicionales y
religiosas, para evaluar sus efectos en las mujeres en lo que se refiere a su
vulnerabilidad al riesgo de desastres y al cambio climático, y para aprobar,
derogar o modificar leyes, normas y prácticas según proceda;
b) Aumentar la conciencia de las mujeres sobre los recursos legales y los
mecanismos de arreglo de controversias disponibles y sus conocimientos básicos
de derecho, proporcionándoles información sobre sus derechos y sobre las
políticas y los programas relacionados con la reducción del riesgo de desastres y
el cambio climático y empoderándolas para que ejerzan su derecho a la
información en ese contexto;
c)
Garantizar el acceso asequible o, de ser necesario, gratuito a los
servicios jurídicos, incluida la asistencia letrada, así como a los documentos
oficiales, como los certificados de nacimiento, defunción y matrimonio y las
escrituras y los documentos de registro de la propiedad de las tierras. Se deben
poner en funcionamiento sistemas administrativos confiables y de bajo costo
para que dicha documentación sea accesible y esté disponible para las mujeres
en situaciones de desastre, y así estas puedan beneficiarse de servicios como
prestaciones de socorro e indemnizaciones;
d) Derribar los obstáculos al acceso de las mujeres a la justicia velando
por que los mecanismos de justicia oficiales y oficiosos, incluidos los medios
alternativos de arreglo de controversias, se ajusten a la Convención y estén
disponibles y sean accesibles, a fin de que las mujeres puedan reclamar sus
derechos. Asimismo deben elaborarse medidas para proteger a las mujeres de las
represalias cuando reclamen sus derechos;
e)
Reducir al mínimo las alteraciones en los sistemas legales y de justicia
que puedan resultar de los desastres y el cambio climático mediante la
elaboración de planes de respuesta que prevean el funcionamiento de
mecanismos móviles o especializados de presentación de informes, equipos de
investigación y tribunales. Los mecanismos jurídicos y judiciales flexibles y
accesibles revisten una importancia particular para las mujeres y las niñas que
deseen denunciar incidentes de violencia por razón de género.
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Véase también la recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la
justicia.
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