CEDAW/C/GC/37 dificultades significativas a la hora de reclamar compensaciones y otras formas de reparación para mitigar sus pérdidas y adaptarse al cambio climático. El reconocimiento de una capacidad jurídica idéntica a la del hombre e igual para los diferentes grupos de mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres indígenas, así como la igualdad de acceso a la justicia, constituyen elementos esenciales de las estrategias y políticas relacionadas con los desastres y el cambio climático 18. 38. Los Estados partes deben velar por que los marcos jurídicos no sean discriminatorios y por que todas las mujeres tengan un acceso efectivo a la justicia, de conformidad con la recomendación general núm. 33, en particular adoptando las siguientes medidas: a) Llevar a cabo un análisis de las consecuencias en función del género de las leyes vigentes, incorporando las que se aplican en sistemas jurídicos plurales, incluidas las normas y prácticas consuetudinarias, tradicionales y religiosas, para evaluar sus efectos en las mujeres en lo que se refiere a su vulnerabilidad al riesgo de desastres y al cambio climático, y para aprobar, derogar o modificar leyes, normas y prácticas según proceda; b) Aumentar la conciencia de las mujeres sobre los recursos legales y los mecanismos de arreglo de controversias disponibles y sus conocimientos básicos de derecho, proporcionándoles información sobre sus derechos y sobre las políticas y los programas relacionados con la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático y empoderándolas para que ejerzan su derecho a la información en ese contexto; c) Garantizar el acceso asequible o, de ser necesario, gratuito a los servicios jurídicos, incluida la asistencia letrada, así como a los documentos oficiales, como los certificados de nacimiento, defunción y matrimonio y las escrituras y los documentos de registro de la propiedad de las tierras. Se deben poner en funcionamiento sistemas administrativos confiables y de bajo costo para que dicha documentación sea accesible y esté disponible para las mujeres en situaciones de desastre, y así estas puedan beneficiarse de servicios como prestaciones de socorro e indemnizaciones; d) Derribar los obstáculos al acceso de las mujeres a la justicia velando por que los mecanismos de justicia oficiales y oficiosos, incluidos los medios alternativos de arreglo de controversias, se ajusten a la Convención y estén disponibles y sean accesibles, a fin de que las mujeres puedan reclamar sus derechos. Asimismo deben elaborarse medidas para proteger a las mujeres de las represalias cuando reclamen sus derechos; e) Reducir al mínimo las alteraciones en los sistemas legales y de justicia que puedan resultar de los desastres y el cambio climático mediante la elaboración de planes de respuesta que prevean el funcionamiento de mecanismos móviles o especializados de presentación de informes, equipos de investigación y tribunales. Los mecanismos jurídicos y judiciales flexibles y accesibles revisten una importancia particular para las mujeres y las niñas que deseen denunciar incidentes de violencia por razón de género. __________________ 18 18-03824 Véase también la recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia. 13/28

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