CEDAW/C/GC/37
42.
Los Estados partes deben:
a)
Realizar una auditoría integral de las políticas y los programas en
todos los sectores y ámbitos, a saber, el clima, el comercio y la inversión, el medio
ambiente y la planificación, el agua, los alimentos, la agricultura, la tecnología,
la protección social, la educación y el empleo, con el propósito de determinar el
grado de integración de una perspectiva de igualdad de género y las
incoherencias existentes, y así redoblar los esfuerzos de reducción del riesgo de
desastres y mitigación del cambio climático y adaptación a él;
b) Mejorar la coordinación entre los diferentes sectores, incluidos los que
están relacionados con la gestión del riesgo de desastres, el cambio climático, la
igualdad entre los géneros, la atención sanitaria, la educación, la protección social,
la agricultura, la protección del medio ambiente y la planificación urbana,
mediante medidas como la adopción de estrategias y planes nacionales integrados
sobre reducción del riesgo de desastres y cambio climático que incorporen
explícitamente una perspectiva de igualdad de género en sus enfoques;
c)
Llevar a cabo evaluaciones de las consecuencias en función del género
durante las fases de diseño, ejecución y supervisión de los planes y políticas de
reducción del riesgo de desastres y cambio climático;
d) Elaborar, compilar y compartir instrumentos prácticos, información
y mejores prácticas y metodologías para la integración efectiva de una
perspectiva de igualdad de género en la legislación, las políticas y los programas
de todos los sectores relacionados con la reducción del riesgo de desastres y el
cambio climático;
e)
Promover y fortalecer el papel vital que desempeñan los gobiernos
subnacionales en la reducción del riesgo de desastres, la prestación de servicios,
la respuesta de emergencia, la planificación del uso de la tierra y el cambio
climático. Con este fin, deben asignarse presupuestos adecuados y elaborarse
mecanismos para supervisar la aplicación de la legislación y las políticas a nivel
subnacional.
C.
Obligaciones extraterritoriales, cooperación internacional
y asignación de recursos
43. aos Estados partes tienen la obligación, tanto dentro como fuera de sus
territorios, de garantizar la plena aplicación de la Convención, incluso en las esferas
de la reducción del riesgo de desastres y la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él. Medidas como la limitación del uso de combustibles fósiles, la
reducción de la contaminación transfronteriza y de las emisiones de gases de efecto
invernadero y la promoción de la transición a fuentes de energía renovables s e
consideran iniciativas fundamentales para mitigar el cambio climático y los efectos
negativos de este fenómeno y los desastres en los derechos humanos en todo el
mundo. En las resoluciones 26/27 y 29/15 del Consejo de Derechos Humanos, se
señaló que la naturaleza mundial del cambio climático requería la cooperación más
amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional
efectiva y apropiada 19.
__________________
19
18-03824
En su informe de 2016 (A/HRC/31/52, nota 27 de pie de página), el Relator Especial sobre los
derechos humanos y el medio ambiente indicó que “si los Estados no hacen frente eficazmente
al cambio climático mediante la cooperación internacional, ninguno de ellos podrá por sí solo
cumplir las obligaciones que impone el derecho internacional de derechos humanos y respetar
los derechos humanos de quienes viven en su territorio”.
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