CEDAW/C/GC/37
44. En la actualidad no se dedican recursos suficientes para afrontar las causas
estructurales subyacentes de la desigualdad entre los géneros que aumentan la
exposición de las mujeres a los riesgos de desastre y a los efectos del cambio
climático, ni tampoco para elaborar programas con perspectiva de género en esas
esferas. aos países vulnerables al clima de bajos ingresos se enfrentan a problemas
particulares para formular, aplicar y supervisar políticas y programas de reducción
del riesgo de desastres y de prevención y mitigación del cambio climático y
adaptación a él que tengan en cuenta el género, así como para promover el acceso a
tecnologías asequibles, debido a la escasa disponibilidad de financiación pública
nacional y de asistencia para el desarrollo.
45. De conformidad con la Convención y otros instrumentos internacionales de
derechos humanos, ha de garantizarse una asignación adecuada y eficaz de recursos
financieros y técnicos para las iniciativas con perspectiva de género de prevención y
mitigación de los desastres y el cambio climático y de adaptación a ellos, tanto a través
de los presupuestos nacionales como de la cooperación internacional. Toda medida
adoptada por los Estados partes para prevenir y mitigar el cambio climático y los
desastres y responder a ellos dentro de su propia jurisdicción o extraterritorialmente
debe basarse de forma inequívoca en los principios de derechos humanos de igualdad
sustantiva y no discriminación, participación y empoderamiento, rendición de cuentas
y acceso a la justicia, transparencia y estado de derecho.
46.
Los Estados partes, por separado y en cooperación con otros, deben:
a)
Adoptar medidas eficaces para gestionar equitativamente los recursos
naturales compartidos, en particular el agua, y reducir las emisiones de carbono,
el uso de combustibles fósiles, la deforestación, la degradación del permafrost
cerca de la superficie, la degradación del suelo y la contaminación
transfronteriza, incluido el vertido de desechos tóxicos, y todos los demás
peligros y riesgos ambientales, tecnológicos y biológicos que contribuyen al
cambio climático y a los desastres, los cuales tienden a tener efectos negativos
desproporcionados en las mujeres y las niñas;
b) Aumentar las asignaciones presupuestarias específicas en los planos
internacional, regional, nacional y local para responder con perspectiva de
género a las necesidades relacionadas con la prevención, la preparación, la
mitigación, la recuperación y la adaptación en el contexto de los desastres y el
cambio climático en los sectores de infraestructura y servicios;
c)
Invertir en la adaptabilidad determinando y apoyando medios de
subsistencia resilientes a los desastres y al cambio climático, sostenibles y que
empoderen a las mujeres, así como en servicios con perspectiva de género que
permitan a las mujeres acceder a esos medios de subsistencia y beneficiarse de
ellos;
d) Aumentar el acceso de las mujeres a planes apropiados de reducción
de riesgos, como la protección social, la diversificación de los medios de
subsistencia y los seguros;
e)
Integrar una perspectiva de igualdad de género en los programas y
proyectos internacionales, regionales, nacionales, sectoriales y locales
pertinentes, incluidos los financiados con fondos internacionales para el clima y
el desarrollo sostenible;
f)
Compartir recursos, conocimientos y tecnología a fin de fomentar la
capacidad de las mujeres y las niñas para reducir el riesgo de desastres y
adaptarse al cambio climático, entre otras cosas proporcionando una
financiación suficiente, eficaz y transparente que se administre mediante
procesos participativos, responsables y no discriminatorios;
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