CEDAW/C/GC/37
agroecológicos. Asimismo, se debe alentar a las empresas relacionadas con estas
áreas a que aumenten el número de mujeres que contratan, en particular para
ocupar puestos de dirección;
c)
Realizar análisis de las consecuencias en función del género de
cualquier propuesta de alianza entre el sector público y el privado en las esferas
de la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático y velar por que
diversos grupos de mujeres participen en su diseño, aplicación y supervisión. Se
debe prestar especial atención a garantizar que todos los grupos de mujeres
tengan acceso físico y económico a cualquier infraestructura y servicios
proporcionados a través de alianzas público-privadas;
d) Adoptar medidas regulatorias para proteger a las mujeres de las
violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes de la empresa
privada y velar por que sus propias actividades, incluidas las realizadas en
asociación con el sector privado y la sociedad civil, respeten y protejan los
derechos humanos y por que se disponga de remedios eficaces en los casos de
violaciones de los derechos humanos relacionadas con las actividades de agentes
no estatales. Estas medidas deben aplicarse a las operaciones que se realicen
tanto dentro como fuera del territorio del Estado parte de que se trate.
E.
Desarrollo de la capacidad y acceso a la tecnología
52. aa falta de participación activa de las mujeres en los programas de reducción
del riesgo de desastres y cambio climático, en particular a nivel local, impide avanzar
en el cumplimiento de los compromisos relacionados con la igualdad entre los géneros
y en la formulación de políticas y estrategias coordinadas y eficaces de reducción del
riesgo de desastres y resiliencia al cambio climático. Deben adoptarse medidas con el
fin de crear la capacidad de las mujeres, de las entidades estatales y de las
organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres para participar en las
evaluaciones con perspectiva de género sobre el riesgo de desastres y el clima en los
planos local, nacional, regional e internacional.
53. En su declaración sobre el género y el cambio cli mático, el Comité señaló que
las políticas que apoyasen la igualdad entre los géneros en cuanto al acceso, el uso y
el control de la ciencia y la tecnología, la educación estructurada y no estructurada y
la capacitación fomentarían la creación de una capacidad nacional en materia de
reducción de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático ( A/65/38,
primera parte, anexo II). Sin embargo, con demasiada frecuencia, las mujeres no han
podido tener acceso a la tecnología, las oportunidades de capacitación y la
información, debido a las desigualdades por razón de género.
54.
Los Estados partes deben:
a)
Aumentar la participación de las mujeres en la elaboración de planes
relacionados con la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático
mediante el apoyo a su capacidad técnica y el suministro de recursos suficientes
con tal propósito;
b) Institucionalizar, a todos los niveles, el liderazgo que pueden
desempeñar las mujeres en las diferentes fases de la gestión de los desastres –
prevención, (incluida la puesta en marcha y la difusión de sistemas de alerta
temprana), preparación, respuesta y recuperación–, así como en la mitigación
del cambio climático y la adaptación a él;
c)
Velar por que la información de alerta temprana se proporcione
utilizando tecnologías que sean modernas, culturalmente apropiadas, accesibles
e inclusivas, teniendo en cuenta las necesidades de los diversos grupos de
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