CEDAW/C/GC/37 mujeres. En concreto, en el marco de los programas de reducción del riesgo de desastres y cambio climático, debe promoverse activamente la ampliación de la cobertura de Internet y telefonía móvil, así como de otras tecnologías de comunicación fiables y rentables, como la radio, y su accesibilidad para todas las mujeres, en especial las pertenecientes a grupos indígenas y minoritarios, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad; d) Asegurar que las mujeres tengan acceso a la tecnología para prevenir y mitigar los efectos adversos de los desastres y el cambio climático en los cultivos, el ganado, los hogares y las empresas, y puedan hacer uso y beneficiarse económicamente de las tecnologías de mitigación del cambio climático y adaptación a él, como las relacionadas con la energía renovable y la producción agrícola sostenible; e) Fomentar la comprensión, la aplicación y la utilización de las competencias y los conocimientos tradicionales que poseen las mujeres en cuanto a la reducción del riesgo de desastres y la respuesta a estos fenómenos, así como en lo referente a la mitigación del cambio climático y la adaptación a él; f) Promover y facilitar las contribuciones de las mujeres a la conceptualización, el desarrollo y el uso de tecnologías relacionadas con la reducción del riesgo de desastres y la ciencia del clima. VI. Esferas concretas de preocupación A. Derecho a vivir sin violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas 55. En su recomendación general núm. 35, el Comité consideró que la violencia por razón de género contra la mujer era uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada de la mujer con respecto al hombre y sus papeles estereotipados. Asimismo, puso de relieve que la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas se veía afectada y agravada por las situaciones de desastre y la degradación y la destrucción de los recursos naturales. 56. El Comité también ha observado que la violencia sexual es común en las crisis humanitarias y puede tornarse grave tras un desastre nacional. En un momento de gran estrés, ilegalidad y un elevado número de personas sin vivienda, las mujeres hacen frente a mayores amenazas de violencia (A/65/38, segunda parte, anexo II, párr. 6) 21. 57. De conformidad con la Convención y la recomendación general núm. 35, los Estados partes deben: a) Formular políticas y programas para hacer frente a los factores de riesgo nuevos y existentes de la violencia por razón de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, la violencia sexual, la violencia económica, la trata de personas y el matrimonio forzoso, en el contexto de la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático, y promover la participación y el liderazgo de las mujeres en la formulación de esas políticas y esos programas; b) Velar por que la edad mínima legal para contraer matrimonio sea de 18 años, tanto en el caso de las mujeres como de los hombres. Los Estados partes __________________ 21 18-03824 Véase también la recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y la recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general num.19, párr. 14. 19/28

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