CEDAW/C/GC/37
mujeres. En concreto, en el marco de los programas de reducción del riesgo de
desastres y cambio climático, debe promoverse activamente la ampliación de la
cobertura de Internet y telefonía móvil, así como de otras tecnologías de
comunicación fiables y rentables, como la radio, y su accesibilidad para todas las
mujeres, en especial las pertenecientes a grupos indígenas y minoritarios, las
mujeres de edad y las mujeres con discapacidad;
d) Asegurar que las mujeres tengan acceso a la tecnología para prevenir
y mitigar los efectos adversos de los desastres y el cambio climático en los
cultivos, el ganado, los hogares y las empresas, y puedan hacer uso y beneficiarse
económicamente de las tecnologías de mitigación del cambio climático y
adaptación a él, como las relacionadas con la energía renovable y la producción
agrícola sostenible;
e)
Fomentar la comprensión, la aplicación y la utilización de las
competencias y los conocimientos tradicionales que poseen las mujeres en cuanto
a la reducción del riesgo de desastres y la respuesta a estos fenómenos, así como
en lo referente a la mitigación del cambio climático y la adaptación a él;
f)
Promover y facilitar las contribuciones de las mujeres a la
conceptualización, el desarrollo y el uso de tecnologías relacionadas con la
reducción del riesgo de desastres y la ciencia del clima.
VI. Esferas concretas de preocupación
A.
Derecho a vivir sin violencia por razón de género contra las
mujeres y las niñas
55. En su recomendación general núm. 35, el Comité consideró que la violencia por
razón de género contra la mujer era uno de los medios sociales, políticos y
económicos fundamentales a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada
de la mujer con respecto al hombre y sus papeles estereotipados. Asimismo, puso de
relieve que la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas se veía
afectada y agravada por las situaciones de desastre y la degradación y la destrucción
de los recursos naturales.
56. El Comité también ha observado que la violencia sexual es común en las crisis
humanitarias y puede tornarse grave tras un desastre nacional. En un momento de gran
estrés, ilegalidad y un elevado número de personas sin vivienda, las mujeres hacen
frente a mayores amenazas de violencia (A/65/38, segunda parte, anexo II, párr. 6) 21.
57. De conformidad con la Convención y la recomendación general núm. 35, los
Estados partes deben:
a)
Formular políticas y programas para hacer frente a los factores de
riesgo nuevos y existentes de la violencia por razón de género contra las mujeres,
incluida la violencia doméstica, la violencia sexual, la violencia económica, la
trata de personas y el matrimonio forzoso, en el contexto de la reducción del
riesgo de desastres y el cambio climático, y promover la participación y el
liderazgo de las mujeres en la formulación de esas políticas y esos programas;
b) Velar por que la edad mínima legal para contraer matrimonio sea de
18 años, tanto en el caso de las mujeres como de los hombres. Los Estados partes
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18-03824
Véase también la recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y la
recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer,
por la que se actualiza la recomendación general num.19, párr. 14.
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