CEDAW/C/GC/37 mujeres y las niñas. El resultado de estas desigualdades de género es el aumento de la vulnerabilidad y de los niveles de mortalidad de las mujeres y las niñas, las cuales con frecuencia disponen de menos tiempo para dedicarse a actividades económicas o para acceder a los recursos, incluida la información y la educación, necesarios para la recuperación y la adaptación 23. 63. aas desigualdades sociales y jurídicas restringen aún más la capacidad de las mujeres para trasladarse a zonas más seguras y menos propensas a los desastres y pueden limitar su derecho a acceder a los servicios financieros, al crédito, a las prestaciones de seguridad social y a la tenencia segura de la tierra y otros recursos productivos 24. 64. Los Estados partes deben: a) Invertir en sistemas de protección social y servicios sociales con perspectiva de género que reduzcan las desigualdades económicas entre las mujeres y los hombres y permitan a las mujeres mitigar el riesgo de desastre y adaptarse a los efectos adversos del cambio climático. Deben analizarse detenidamente los requisitos necesarios para beneficiarse de los regímenes de protección social a fin de velar por que sean accesibles a todos los grupos de mujeres, incluidas las mujeres cabeza de familia, las mujeres solteras, las desplazadas internas, las mujeres migrantes y refugiadas y las mujeres con discapacidad; b) Asegurar la resiliencia a los desastres de los lugares de trabajo y de las infraestructuras vitales, como los reactores y las centrales nucleares, mediante inspecciones periódicas y la adopción de códigos de construcción que respeten los imperativos de seguridad y de otros sistemas que garanticen que esas infraestructuras, en particular las necesarias para la generación de ingresos y las actividades domésticas, se pongan en funcionamiento lo antes posible después de los desastres; c) Garantizar a las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres el derecho a oportunidades de empleo decente y sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención, y aplicar ese derecho en el contexto de la prevención y la gestión de los desastres y la recuperación después de ellos y en relación con la adaptación al cambio climático tanto en las zonas urbanas como en las rurales; d) Facilitar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres a los mercados, los servicios financieros, el crédito y los planes de seguro, y regular la economía informal para que las mujeres puedan reclamar una pensión y otros derechos a prestaciones de seguridad social relacionadas con el empleo; e) Reconocer y afrontar la carga desigual del trabajo no remunerado y asistencial de las mujeres, en particular en el marco de las políticas relativas a los desastres y el clima. Deben elaborarse políticas y programas para evaluar, reducir y redistribuir la carga de las tareas asistenciales, que recae mayoritariamente en las mujeres, por ejemplo los programas de sensibilización sobre la distribución equitativa del trabajo doméstico y los cuidados no remunerados, la introducción de medidas de ahorro de tiempo y la incorporación de tecnologías, servicios e infraestructuras adecuados; __________________ 23 24 22/28 Véase, por ejemplo, A/55/38, párr. 339. Véase recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales. 18-03824

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