CEDAW/C/GC/37
f)
Proteger y promover el derecho de las mujeres a acceder a la
capacitación en esferas de trabajo no tradicionales, en particular en el marco de
la economía verde y los medios de subsistencia sostenibles, lo que les permitiría
idear, gestionar y supervisar iniciativas de prevención, preparación, mitigación
y adaptación en el contexto de los desastres y el cambio climático, y participar
en ellas, así como estar mejor preparadas para beneficiarse de esas
intervenciones.
D.
Derecho a la salud
65. De conformidad con el artículo 12 de la Convención, los Estados partes deben
garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la prestación de servicios
de atención médica, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y los
servicios de salud mental y psicológica. aas medidas que los Estados partes deben
adoptar en virtud del artículo 12 para respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a
la salud de todas las mujeres se detallan en la recomendación general núm. 24 (1999)
del Comité sobre la mujer y la salud. aos servicios y sistemas de salud, en especial
los servicios de salud sexual y reproductiva, deben estar disponibles, y además ser
accesibles, aceptables y de buena calidad, incluso en el contexto de los desastres 25.
Con este fin, deben adoptarse medidas que permitan integrar plenamente en los
servicios y sistemas de salud políticas, presupuestos y actividades de vigilancia con
perspectiva de género para la resiliencia ante los desastres y el cambio climático 26.
66. El cambio climático y los desastres, incluidas las pandemias, influyen en la
prevalencia, la distribución y la gravedad de enfermedades nuevas y reemergentes.
aa propensión de las mujeres y las niñas a las enfermedades se agudiza debido a las
desigualdades en el acceso a la alimentación, la nutrición y la atención sanitaria, y a
las expectativas sociales de que las mujeres actuarán como cuidadoras primarias de
los niños, los ancianos y los enfermos.
67. aos Estados partes deben velar por que se elaboren políticas exhaustivas y se
asignen recursos presupuestarios para promover, proteger y hacer efectivo el derecho
de las mujeres a la salud, en particular a la salud sexual y reproductiva y a una
educación sexual amplia adecuada a su edad, a la salud mental y psicológica, a la
higiene y al saneamiento. aas disposiciones relativas a la atención prenatal y
postnatal, como la atención obstétrica de urgencia y el apoyo a la lactancia materna,
deben formar parte de las estrategias, los planes y los programas relacionados con el
cambio climático y los desastres.
68.
En particular, los Estados partes deben:
a)
Asegurar la participación, en especial desde los puestos de adopción
de decisiones, de diversos grupos de mujeres y niñas en la planificación,
aplicación y supervisión de políticas y programas de salud, así como en la
creación y la gestión de servicios integrados de salud para las mujeres en el
contexto de la gestión del riesgo de desastres y el cambio climático;
b) Invertir en sistemas y servicios de salud resilientes al clima y a los
desastres y asignar el máximo de sus recursos disponibles a los factores
determinantes básicos de la salud, como el agua potable, la nutrición y las
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26
18-03824
OMS, “Gender inequities in environmental health”, EUR/5067874/151 (2008).
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, Cambio climático 2014:
Impactos, adaptación y vulnerabilidad–Parte A: Aspectos mundiales y sectoriales–Contribución
del grupo de trabajo II al quinto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Cambio Climático (Nueva York, Cambridge University Press, 2014), pág.
733.
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