CEDAW/C/GC/37
instalaciones de saneamiento adecuadas y la gestión de la higiene menstrual. Esas
inversiones deben orientarse hacia la transformación de los sistemas de salud en
un esfuerzo por que estos respondan a las cambiantes necesidades de atención
sanitaria surgidas del cambio climático y los desastres, y sean lo suficientemente
resilientes para atender esas nuevas demandas;
c)
Velar por que se eliminen todos los obstáculos que impiden el acceso
de las mujeres y las niñas a los servicios de salud, la educación y la información,
en especial en las esferas de la salud mental y psicológica, el tratamiento
oncológico y la salud sexual y reproductiva, y, en concreto, asignar recursos para
programas de detección del cáncer, salud mental y terapia, así como para planes
de prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual, incluido el
VIH, y el tratamiento del SIDA, antes, durante y después de los desastres;
d) Otorgar prioridad a la información y los servicios relacionados con la
planificación familiar y la salud sexual y reproductiva en el marco de los
programas de preparación para casos de desastre y respuesta a ellos, incluido el
acceso a los anticonceptivos de emergencia, la profilaxis después de la exposició n
al VIH, el tratamiento del SIDA y el aborto sin complicaciones, y reducir las tasas
de mortalidad materna mediante servicios de maternidad sin riesgo, la atención
sanitaria de matronas cualificadas y la asistencia prenatal;
e)
Supervisar la prestación de servicios de salud a las mujeres por parte
de organizaciones públicas, no gubernamentales y privadas, con el propósito de
asegurar la igualdad de acceso a esos servicios y la calidad de la atención para
responder a las necesidades específicas de salud de diversos grupos de mujeres
en el contexto de los desastres y el cambio climático;
f)
Exigir que todos los servicios de salud que funcionan en situaciones de
desastre promuevan los derechos humanos de las mujeres, en especial los
derechos a la autonomía, la privacidad, la confidencialidad, el consentimiento
informado, la no discriminación y la libertad de elección. Deben incorporarse
explícitamente en las políticas y normas de atención sanitaria para casos de
desastre medidas específicas destinadas a promover y proteger los derechos de
las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres y las niñas pertenecientes
a grupos indígenas y minoritarios, las mujeres y las niñas lesbianas, bisexuales,
transexuales y transgénero y las personas intersexuales, las mujeres de edad, y
las mujeres y las niñas de otros grupos marginados;
g)
Velar por que los programas de estudio de los trabajadores sanitarios,
incluidos los de formación de los servicios de emergencia, incorporen cursos
sobre la salud y los derechos humanos de las mujeres que sean amplios,
obligatorios y tengan en cuenta las cuestiones de género, en particular la
violencia por razón de género. El personal sanitario debe ser consciente de los
vínculos entre el aumento del riesgo de desastres, el cambio climático y el
creciente potencial de las emergencias de salud pública como resultado de las
variaciones en los patrones de las enfermedades. La capacitación también debe
incluir información sobre los derechos de las mujeres con discapacidad y las
mujeres pertenecientes a grupos indígenas, minoritarios y otros grupos
marginados;
h) Reunir e intercambiar datos sobre las diferencias por razón de género
en la vulnerabilidad a las enfermedades infecciosas y no infecciosas que se
producen en situaciones de desastre y como consecuencia del cambio climático.
Esa información debe utilizarse en la elaboración de planes y estrategias de
acción para los desastres y el cambio climático, que sean integrados y se basen
en los derechos humanos.
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