CEDAW/C/GC/37 económica, social y culturalmente. El nivel de vulnerabilidad puede variar dependiendo del tipo de desastre y de los contextos geográficos y socioculturales. 7. aa categorización de las mujeres y las niñas como “grupos vulnerables” pasivos que necesitan protección frente a los efectos de los desastres es un estereotipo de género negativo que no reconoce la importante contribución de las mujeres a la reducción del riesgo de desastres, la gestión después de los desastres y las estrategias de mitigación del cambio climático y de adaptación a este fenómeno 11. aas iniciativas bien concebidas relacionadas con la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático que prevén la participación plena y efectiva de las mujeres pueden promover de forma considerable la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres, al tiempo que garantizan el logro de los objetivos en los ámbitos del desarrollo sostenible, la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático 12. Cabe subrayar que la igualdad entre los géneros es una condición previa para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 8. A la luz de los importantes desafíos y oportunidades que presentan el cambio climático y el riesgo de desastres para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el Comité) ha proporcionado orientación específica a los Estados partes sobre el cumplimiento de sus obligaciones en los ámbitos de la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático en el marco de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (la Convención). En sus observaciones finales sobre los informes de los Estados partes y en varias de sus recomendaciones generales, el Comité ha subrayado que los Estados partes y otros interesados tienen la obligación de tomar medidas concretas para hacer frente a la discriminación contra las mujeres en las esferas de la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático mediante la aplicación de leyes, políticas y estrategias de mitigación y adaptación, la asignación de presupuestos y la adopción de otras medidas específicas 13. En su declaración sobre el género y el cambio climático, el Comité señaló que todos los interesados deben asegurar que las medidas relativas al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres tengan en cuenta el género, sean sensibles a los sistemas de conocimientos indígenas y respeten los derechos humanos. El derecho de la mujer a participar en todos los niveles de la adopción de decisiones debe estar garantizado en las políticas y los programas sobre el cambio climático (A/65/38, primera parte, anexo II). 9. El Comité observa que otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, como el Consejo de Derechos Humanos y los titulares de mandatos de los __________________ 11 12 13 18-03824 Naciones Unidas, Informe de evaluación global sobre la reducción del riesgo de desastres 2015; PNUD, “Clean development mechanism: exploring the gender dimensions of climate finance mechanisms”, noviembre de 2010; PNUD, “Asegurando la equidad de género en la financiación para hacer frente al cambio climático” (Nueva York, 2011). Senay Habtezion, “Gender and disaster risk reduction”, Gender and Climate Change Asia and the Pacific Policy Brief, No. 3 (Nueva York, PNUD, 2013); Organización Mundial de la Salud (OMS), “Género, cambio climático y salud” (Ginebra, 2010). Para consultar las observaciones finales, véase CEDAW/C/SLB/CO/1-3, párrs. 40 y 41; CEDAW/C/PER/CO/7-8, párrs. 37 y 38; CEDAW/C/GIN/CO/7-8, párr. 53; CEDAW/C/GRD/CO/1-5, párrs. 35 y 36; CEDAW/C/JAM/CO/6-7, párrs. 31 y 32; CEDAW/C/SYC/CO/1-5, párrs. 36 y 37; CEDAW/C/TGO/CO/6-7, párr. 17; CEDAW/C/DZA/CO/3-4, párrs. 42 y 43; CEDAW/C/NLZ/CO/7, párrs. 9, 36 y 37; CEDAW/C/CHI/CO/5-6, párrs. 38 y 39; CEDAW/C/BLR/CO/7, párrs. 37 y 38; CEDAW/C/LKA/CO/7, párrs. 38 y 39; CEDAW/C/NPL/CO/4-5, párr. 38; y CEDAW/C/TUV/CO/2, párrs. 55 y 56. Véanse también la recomendación general núm. 27 (2010) sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, párr. 25, y la recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estado s partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, párr. 11. 5/28

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