CEDAW/C/GC/37 Nueva Agenda Urbana, los participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) reconocieron la necesidad de adoptar medidas con perspectiva de género para asegurar que el desarrollo urbano sea sostenible y resiliente y contribuya a la mitigación del cambio climático y la adaptación a él. IV. Principios generales de la Convención aplicables a la reducción del riesgo de desastres y al cambio climático 25. Varios principios y disposiciones transversales de la Convención revisten una importancia fundamental y deben servir de guía para elaborar leyes, políticas, planes de acción, programas, presupuestos y otras medidas relacionados con la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático. 26. Los Estados partes deben velar por que todos los planes, políticas, leyes, programas, presupuestos y otras actividades relacionados con la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático tengan en cuenta el género y se apoyen en principios basados en los derechos humanos, en particular los siguientes: a) La igualdad y la no discriminación, concediendo prioridad a los grupos de mujeres y niñas más marginados, como los de las minorías indígenas, raciales, étnicas y sexuales, las mujeres y niñas con discapacidad, las adolescentes, las mujeres de edad, las mujeres solteras, las mujeres cabeza de familia, las viudas, las mujeres y las niñas que viven en la pobreza tanto en entornos rurales como urbanos, las mujeres que ejercen la prostitución y las desplazadas internas, las apátridas, las refugiadas, las solicitantes de asilo y las mujeres migrantes; b) La participación y el empoderamiento, mediante la adopción de procesos eficaces y la asignación de los recursos necesarios para que los diversos grupos de mujeres tengan la oportunidad de intervenir en todas las etapas de la formulación, aplicación y supervisión de las políticas en todos los niveles de gobierno, esto es, el local, el nacional, el regional y el internacional; c) La rendición de cuentas y el acceso a la justicia, que requieren información y mecanismos adecuados y precisos para garantizar que todas las mujeres y las niñas cuyos derechos se hayan visto afectados directa e indirectamente por los desastres y el cambio climático dispongan de recursos adecuados y oportunos. 27. Esos tres principios generales —igualdad y no discriminación, participación y empoderamiento, rendición de cuentas y acceso a la justicia— son fundamentales para que todas las intervenciones relacionadas con la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático se lleven a cabo de conformidad con la Convención. A. Igualdad sustantiva y no discriminación 28. En virtud del artículo 2 de la Convención, los Estados partes tienen la obligación de adoptar medidas específicas y concretas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, incluida la adopción de políticas, estrategias y programas participativos y con perspectiva de género relativos a la reducción del riesgo de desastres y al cambio climático en todos los sectores. En el artículo 2 de la Convención, se establecen las obligaciones básicas específicas de los Estados partes de garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de aplicación de la 18-03824 9/28

Select target paragraph3