A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/92 28 de febrero de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 110 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/619/Add.2)] 51/92. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias La Asamblea General, Considerando que la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias se ha venido examinando en las Naciones Unidas durante muchos años en el marco de los debates sobre los derechos humanos1 y sobre la base del reconocimiento general del derecho a la vida de todas las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos2, las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3 y un gran número de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, que las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias pueden combatirse con eficacia únicamente mediante la voluntad genuina de los gobiernos de aplicar las salvaguardias y garantías para la protección del derecho a la vida de todas las personas, que las declaraciones de adhesión a la protección del derecho a la vida formuladas por los gobiernos son eficaces únicamente si se llevan a la práctica y todas las personas las respetan y que, si el objetivo es la protección del derecho a la vida, debe hacerse hincapié en la prevención de todas las formas de violación de ese derecho fundamental, 1 Las resoluciones más recientes son la resolución 49/191 de la Asamblea General y la resolución 1996/74 de la Comisión de Derechos Humanos (para el texto de esta última, véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996, Suplemento No. 3 (E/1996/23), cap II., secc. A). 2 3 Resolución 217 A (III). Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. 97-76978 /...

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