A/HRC/56/47
forma que se respete el principio de unidad familiar y se preserve la cohesión familiar,
comunitaria y social113.
C.
Marcos normativos e institucionales
64.
Los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar que las
relocalizaciones se lleven a cabo siempre de conformidad con las normas internacionales
aplicables, en particular las establecidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos
Internos, así como con las normas y principios fundamentales de protección, y que sean
seguras, voluntarias y dignas. Los Estados deberían adoptar un marco jurídico-normativo, de
políticas e institucional que rija de forma cabal las relocalizaciones planificadas de
conformidad con las normas internacionales y regionales de derechos humanos. El marco
jurídico y de políticas debería, entre otras cosas, configurar una base jurídica en el derecho
interno y articular una política nacional; establecer un marco institucional para la ejecución
de las relocalizaciones planificadas; e identificar las responsabilidades de las autoridades
estatales designadas y habilitar mecanismos de rendición de cuentas. Dicho marco debería
establecer salvaguardias contra el desplazamiento o el desalojo arbitrarios, y ofrecer
mecanismos culturalmente adecuados de solución de conflictos, así como brindar acceso a
mecanismos de reclamación y reparación durante todo el proceso de relocalización
planificada. Debería definir y explicar los criterios para la adopción de decisiones a lo largo
de todo el proceso, incluida la decisión fundacional de iniciar la relocalización planificada114.
65.
Los marcos jurídico-normativos, de políticas e institucionales deberían incluir una
planificación detallada y anticipada de las relocalizaciones planificadas que implique un
enfoque pangubernamental, en el que todos los niveles de gobierno desempeñen su función
y asuman sus responsabilidades, además de permitir una colaboración temprana entre las
personas relocalizadas y las comunidades locales, y prever mecanismos de comunicación y
coordinación entre las autoridades estatales y las estructuras de gobierno tradicionales, así
como con los demás actores interesados. Los marcos de relocalización planificada deberían
contemplar las responsabilidades de las instituciones encargadas de velar por que las
comunidades tengan un acceso fiable a una vivienda adecuada, al agua, al saneamiento, a
oportunidades de subsistencia, a la educación, a servicios de salud y a infraestructuras,
transporte y comunicaciones, así como prever salvaguardias para los conocimientos y la
cultura tradicionales, por ejemplo facilitando las visitas a lugares ancestrales y a las tumbas
de sus antepasados. También deberían establecerse servicios de salud mental y de apoyo
psicosocial culturalmente apropiados, tanto para las comunidades relocalizadas como para
las poblaciones locales.
66.
Las reformas legislativas y de políticas deberían revisar las leyes de tenencia de la
tierra para eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las comunidades que se relocalizan
más allá de sus fronteras tradicionales. Garantizar una tenencia segura y la disponibilidad de
recursos sostenibles puede mitigar la inseguridad y evitar futuros conflictos por las tierras.
67.
El marco institucional debería establecer mecanismos de financiación oportunos,
suficientes y sostenibles115, como la creación de fondos fiduciarios y la canalización de
fondos a través de los sistemas de protección social, con el fin de financiar las
relocalizaciones y de ofrecer indemnizaciones justas por la pérdida de tierras y otros bienes.
Los datos y las enseñanzas extraídas de relocalizaciones anteriores deberían recopilarse
mediante sistemas de gestión del conocimiento que contribuyan a orientar las políticas.
68.
Las relocalizaciones planificadas deberían regirse por procedimientos operativos
estándar116 que establezcan un proceso consultivo, con fundamento empírico y basado en la
demanda para que las comunidades, los asentamientos y los grupos en situación de
vulnerabilidad sean trasladados de forma segura, ordenada y equitativa 117. Estos directrices
113
114
115
116
117
18
Ibid., págs. 12 y 13.
Ibid., pág. 15.
Ibid.
Véase Protection Cluster Mozambique, “Standard operating procedures: go-and-see visits in the
context of IDP relocations”, agosto de 2022.
Comunicación de Yee, Piggott-McKellar y McMichael.
GE.24-11873