A/HRC/56/47
desplazamiento138. Además, se debería velar en particular por que los derechos de la mujer a
poseer, administrar, disfrutar y disponer de bienes sean inherentes al derecho a no sufrir
discriminación y al derecho a un nivel de vida adecuado.
80.
Los mecanismos de rendición de cuentas deben garantizar el acceso a recursos
efectivos para las personas afectadas por las relocalizaciones planificadas. Esto entraña
establecer mecanismos de reclamación independientes para las personas y las comunidades
afectadas, fortalecer el acceso a la justicia y a la asistencia jurídica, en particular facilitando
el acceso a los tribunales y a los recursos no judiciales a nivel local, nacional e
internacional139. Si bien es cierto que la concesión de indemnizaciones justas y satisfactorias
por las pérdidas sufridas es fundamental, otorgar importancia a las actividades que
promuevan la cohesión social, la toma de decisiones inclusiva, el acceso a la justicia y la
preservación cultural es igualmente importante para el logro de resultados duraderos.
G.
Gobernanza
81.
Debería aplicarse un enfoque pangubernamental a las relocalizaciones planificadas.
Este enfoque entraña la definición de las responsabilidades institucionales, la coordinación y
cooperación entre instituciones, la identificación, negociación, adquisición y transferencia de
terrenos adecuados en tiempo oportuno, la movilización de recursos financieros suficientes,
la construcción de viviendas e infraestructuras, la instalación de servicios, la vigilancia y
subsanación de las carencias institucionales y de gobernanza y el fortalecimiento de la
capacidad técnica.
82.
Además, deberían realizarse actividades de fomento de la capacidad centradas en la
concienciación, la creación de plataformas para intercambios entre pares con los mecanismos
regionales, el desarrollo de competencias de negociación y promoción, y el fomento de la
cooperación entre las autoridades estatales y las comunidades afectadas para garantizar que
las relocalizaciones planificadas se lleven a cabo de forma que se respeten, protejan y hagan
efectivos los derechos humanos de todas las personas concernidas. Los procesos de
relocalización deberían incorporar las enseñanzas extraídas de experiencias anteriores de
desplazamiento interno en el país.
V. Conclusiones y recomendaciones
A.
Conclusiones
83.
A medida que determinadas zonas de origen desaparezcan, dejen de ser seguras
o se conviertan en inhabitables, las relocalizaciones serán cada vez más difíciles de
evitar. Independientemente de que tengan carácter preventivo o reactivo, las
relocalizaciones planificadas deberían ser una medida de último recurso, que solo se
adopte cuando resulte imposible mantener un asentamiento. En el contexto de los
desastres y los efectos adversos del cambio climático, las relocalizaciones planificadas
pueden poner en peligro derechos humanos muy diversos, y tener profundas
repercusiones sociales y culturales. Cuando no exista otra opción, una relocalización
planificada, bien concebida, financiada y ejecutada y que dé prioridad a las necesidades
de la comunidad, puede mitigar los riesgos de desplazamiento, permitir que se protejan
los derechos humanos desde el principio y sentar las bases para el logro de soluciones
duraderas. Este proceso requiere un enfoque pansocial y dirigido por los poderes
públicos, que se inscriba en marcos basados en los derechos humanos y elaborados de
conformidad las normas internacionales de derechos humanos.
138
139
22
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, principio 2, párr. 2; y Protection Cluster
Mozambique, “Standard operating procedures”.
A/HRC/55/53, párr. 74 j).
GE.24-11873