A/HRC/56/47 desplazamiento138. Además, se debería velar en particular por que los derechos de la mujer a poseer, administrar, disfrutar y disponer de bienes sean inherentes al derecho a no sufrir discriminación y al derecho a un nivel de vida adecuado. 80. Los mecanismos de rendición de cuentas deben garantizar el acceso a recursos efectivos para las personas afectadas por las relocalizaciones planificadas. Esto entraña establecer mecanismos de reclamación independientes para las personas y las comunidades afectadas, fortalecer el acceso a la justicia y a la asistencia jurídica, en particular facilitando el acceso a los tribunales y a los recursos no judiciales a nivel local, nacional e internacional139. Si bien es cierto que la concesión de indemnizaciones justas y satisfactorias por las pérdidas sufridas es fundamental, otorgar importancia a las actividades que promuevan la cohesión social, la toma de decisiones inclusiva, el acceso a la justicia y la preservación cultural es igualmente importante para el logro de resultados duraderos. G. Gobernanza 81. Debería aplicarse un enfoque pangubernamental a las relocalizaciones planificadas. Este enfoque entraña la definición de las responsabilidades institucionales, la coordinación y cooperación entre instituciones, la identificación, negociación, adquisición y transferencia de terrenos adecuados en tiempo oportuno, la movilización de recursos financieros suficientes, la construcción de viviendas e infraestructuras, la instalación de servicios, la vigilancia y subsanación de las carencias institucionales y de gobernanza y el fortalecimiento de la capacidad técnica. 82. Además, deberían realizarse actividades de fomento de la capacidad centradas en la concienciación, la creación de plataformas para intercambios entre pares con los mecanismos regionales, el desarrollo de competencias de negociación y promoción, y el fomento de la cooperación entre las autoridades estatales y las comunidades afectadas para garantizar que las relocalizaciones planificadas se lleven a cabo de forma que se respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos de todas las personas concernidas. Los procesos de relocalización deberían incorporar las enseñanzas extraídas de experiencias anteriores de desplazamiento interno en el país. V. Conclusiones y recomendaciones A. Conclusiones 83. A medida que determinadas zonas de origen desaparezcan, dejen de ser seguras o se conviertan en inhabitables, las relocalizaciones serán cada vez más difíciles de evitar. Independientemente de que tengan carácter preventivo o reactivo, las relocalizaciones planificadas deberían ser una medida de último recurso, que solo se adopte cuando resulte imposible mantener un asentamiento. En el contexto de los desastres y los efectos adversos del cambio climático, las relocalizaciones planificadas pueden poner en peligro derechos humanos muy diversos, y tener profundas repercusiones sociales y culturales. Cuando no exista otra opción, una relocalización planificada, bien concebida, financiada y ejecutada y que dé prioridad a las necesidades de la comunidad, puede mitigar los riesgos de desplazamiento, permitir que se protejan los derechos humanos desde el principio y sentar las bases para el logro de soluciones duraderas. Este proceso requiere un enfoque pansocial y dirigido por los poderes públicos, que se inscriba en marcos basados en los derechos humanos y elaborados de conformidad las normas internacionales de derechos humanos. 138 139 22 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, principio 2, párr. 2; y Protection Cluster Mozambique, “Standard operating procedures”. A/HRC/55/53, párr. 74 j). GE.24-11873

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