A/HRC/56/47 18. En el presente informe, por “relocalización planificada” se entiende: “un proceso planificado en el que personas o grupos de personas se trasladan, o son asistidos para trasladarse de sus hogares o lugares de residencia temporal, asentarse en un nuevo lugar, y se les brindan las condiciones para la reconstrucción de sus vidas. La relocalización planificada se realiza bajo la autoridad del Estado, dentro de las fronteras nacionales, y se lleva a cabo para proteger a las personas de los riesgos e impactos relacionados con los desastres y el cambio ambiental, incluyendo los efectos del cambio climático.”18 Las relocalizaciones planificadas pueden tener carácter preventivo, cuando se llevan a cabo en previsión de un desastre, o reactivo, cuando se producen en respuesta a un desastre 19; y el establecimiento de las condiciones necesarias para que las personas relocalizadas puedan reconstruir sus vidas en el lugar de relocalización supone facilitar la búsqueda de soluciones duraderas para los desplazados internos20. 19. Al igual que las relocalizaciones planificadas, las evacuaciones y los desalojos en el contexto de los desastres y de los efectos adversos del cambio climático son movimientos de personas que solo deberían producirse en circunstancias excepcionales, y en plena conformidad con el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos 21. No obstante, se distinguen de las relocalizaciones planificadas en el sentido de que estas últimas se supone que han de ser permanentes, mientras que las evacuaciones tienen carácter temporal22. En las relocalizaciones planificadas, las personas afectadas son realojadas en un lugar concreto en lugar de verse obligadas simplemente a abandonar un lugar, como sucede en el caso de los desalojos. Los movimientos en el contexto de los desastres y de los efectos adversos del cambio climático no constituyen una relocalización planificada a menos que formen parte de un proceso planificado con el que se pretendan resolver problemas relacionados con peligros específicos (por ejemplo, la mitigación de un riesgo de inundaciones). 20. Determinar en qué casos una relocalización planificada constituye un desplazamiento interno es una cuestión que merece una atención particular. El desplazamiento interno se refiere, entre otras, a situaciones en las que personas se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual como resultado de desastres naturales o provocados por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal reconocida internacionalmente23. El factor determinante es el carácter involuntario del movimiento. Así pues, las relocalizaciones planificadas constituyen un desplazamiento interno cuando las personas se ven obligadas a trasladarse contra su voluntad. No obstante, cuando existen presiones ambientales, la línea que separa el movimiento voluntario del desplazamiento forzado suele ser difusa. Una comunidad tal vez acceda a relocalizarse frente a amenazas como el aumento del nivel del mar, pero ese consentimiento estará influenciado por la necesidad apremiante de evitar un peligro inminente en lugar de constituir una elección totalmente libre24. 18 19 20 21 22 23 24 GE.24-11873 Brookings, Universidad de Georgetown y ACNUDH, Guía sobre protección de personas por medio de la relocalización planificada ante desastres y cambio ambiental. Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, El derecho y la preparación y respuesta ante los desastres: Informe de síntesis multipaís (2019), pág. 95; y comunicación de David James Cantor. Erica Bower y Elizabeth Ferris, “Planned relocations and durable solutions: learning from parallel conversations”, Researching Internal Displacement, 12 de marzo 2024; y comunicación de David James Cantor. En situaciones de conflicto armado, las evacuaciones temporales por razones relacionadas con el conflicto solo podrán autorizarse cuando la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas así lo requieran (Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, art. 49.); y Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949, art. 17, párr. 1. ACNUR, Grupo de Trabajo del Grupo Temático de Protección, Manual para la Protección de los Desplazados Internos (2010), pág. 503; y comunicación de David James Cantor. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, introducción, párr. 2. Elizabeth Ferris, Climate Justice and Environmentally Displaced Persons (de próxima publicación); y comunicación de David James Cantor. 5

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