Los derechos humanos y la extrema pobreza
A/RES/69/183
coordinada, el seguimiento de la consecución de los objetivos de desarrollo relativos
a la erradicación de la pobreza convenidos internacionalmente, incluidos los
Objetivos de Desarrollo del Milenio, y coordinar el apoyo internacional
proporcionado con ese fin;
11. Reconoce que el Grupo de Trabajo Abierto sobre los Objetivos de
Desarrollo Sostenible reiteró en su informe16 que la erradicación de la pobreza es el
mayor problema que afronta el mundo en la actualidad e incluye un objetivo para
poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo con la meta específica
de erradicar la extrema pobreza para todas las personas en el mundo, que en la
actualidad se mide por el número de personas que viven con menos de 1,25 dólares
al día, a más tardar en 2030;
12. Recuerda que promover el acceso universal a los servicios sociales y
brindar niveles mínimos de protección social puede contribuir de manera importante
a la consolidación de los beneficios ya logrados en materia de desarrollo y al logro
de otros nuevos y que, para proteger los avances en la consecución de los Objetivos
de Desarrollo del Milenio, es esencial contar con sistemas de protección social que
encaren y reduzcan las desigualdades y la exclusión social y, en este sentido, toma
nota de la Recomendación núm. 202 sobre los pisos de protección social, de la
Organización Internacional del Trabajo;
13. Alienta a los Estados a que, al concebir, ejecutar, supervisar y evaluar los
programas de protección social, velen por la incorporación de la perspectiva de
género y la promoción y protección de todos los derechos humanos, en consonancia
con sus obligaciones en virtud de las normas internacionales de derechos humanos,
durante todo este proceso;
14. Alienta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias
para eliminar la discriminación contra todas las personas, en particular las que viven
en la pobreza, se abstengan de aprobar leyes, reglamentaciones o prácticas por las
que se les deniegue o limite el disfrute de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales,
y a que velen por que las personas, en particular las que viven en la pobreza, tengan
igualdad de acceso a la justicia;
15. Acoge con beneplácito las actividades en curso encaminadas a fortalecer
y apoyar la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular, reconociendo sus
contribuciones a los esfuerzos de los países en desarrollo para colaborar en la
erradicación de la pobreza, y destaca que la cooperación Sur-Sur no sustituye sino
que complementa a la cooperación Norte-Sur;
16. Alienta a la comunidad internacional a que intensifique sus esfuerzos por
hacer frente a los problemas que contribuyen a la extrema pobreza, incluidos los
derivados de los persistentes efectos de la crisis financiera y económica, la crisis
alimentaria y los constantes problemas de seguridad alimentaria, así como los
crecientes desafíos planteados por el cambio climático y la pérdida de biodiversidad
que afectan a todo el mundo, especialmente a los países en desarrollo, ampliando la
cooperación para ayudar a crear capacidad nacional;
17. Reafirma la función indispensable de la educación, tanto académica
como no académica, en el logro de la erradicación de la pobreza y otros objetivos de
desarrollo previstos en la Declaración del Milenio, en particular la educación básica
y la capacitación para erradicar el analfabetismo, los esfuerzos para ampliar el
alcance de la educación secundaria y superior, así como la formación profesional y
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