A/RES/69/183
Los derechos humanos y la extrema pobreza
la capacitación técnica, en particular para las niñas y las mujeres, la creación de
capacidad en materia de recursos humanos e infraestructura y el empoderamiento de
quienes viven en la pobreza, reafirma, a este respecto, el Marco de Acción de Dakar
aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación el 28 de abril de 200020, y
reconoce la importancia que tiene la estrategia de lucha contra la pobreza, en
especial la extrema pobreza, impulsada por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en el apoyo a los programas de
Educación para Todos como instrumentos para alcanzar a más tardar en 2015 el
Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la enseñanza primaria universal;
18. Invita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos a que siga concediendo un alto grado de prioridad a la cuestión de la
relación entre la extrema pobreza y los derechos humanos e invita también a su
Oficina a proseguir la labor en esta esfera;
19. Exhorta a los Estados y a los órganos de las Naciones Unidas, en
particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así
como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que sigan
prestando la debida atención a los vínculos existentes entre los derechos humanos y
la extrema pobreza, y alienta al sector privado y a las instituciones financieras
internacionales a hacer lo mismo;
20. Toma nota con aprecio de los principios rectores sobre la extrema
pobreza y los derechos humanos15, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos
en su resolución 21/1114, como instrumento útil para los Estados en la formulación y
aplicación de políticas de reducción y erradicación de la pobreza, según proceda;
21. Alienta a los gobiernos, a los órganos, fondos y programas y a los
organismos especializados de las Naciones Unidas, otras organizaciones
intergubernamentales e instituciones nacionales de derechos humanos, así como a
las organizaciones no gubernamentales y los agentes no estatales pertinentes,
incluido el sector privado, a que tengan en cuenta los principios rectores en la
formulación y aplicación de sus políticas y medidas relacionadas con las personas
afectadas por la extrema pobreza;
22. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
que divulgue los principios rectores según corresponda;
23. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por las entidades del
sistema de las Naciones Unidas para incorporar en su labor la Declaración del
Milenio y los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente;
24. Acoge con beneplácito también la labor realizada por los Relatores
Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la extrema pobreza y los
derechos humanos, incluidos los informes presentados a la Asamblea General en sus
períodos de sesiones sexagésimo octavo21 y sexagésimo noveno22;
_______________
20
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Informe Final
del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), del 26 al 28 de abril de 2000 (París, 2000).
21
A/68/293.
22
A/69/297.
6/7
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents