A/RES/74/115 Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo respuesta a la información de alerta temprana para asegurar que esa alerta conduzca a una acción temprana, ejecutada de manera efectiva en el momento oportuno, en particular mediante un apoyo mayor, previsible y multianual, como la financiación basada en previsiones y otros instrumentos de financiación anticipatoria de riesgos, y alienta a todos los interesados a que apoyen la labor que realizan los Estados Miembros en este sentido; 24. Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias y de desarrollo a que sigan apoyando las iniciativas de alerta temprana y acción temprana, entre otros medios a través de la financiación basada en previsiones a nivel mundial, regional y nacional, en particular para los sistemas de alerta temprana multirriesgos, los servicios climáticos, la determinación de la exposición y la vulnerabilidad, las nuevas tecnologías y los protocolos de comunicación, a fin de garantizar que las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y expuestas a peligros naturales, en particular en zonas geográficamente alejadas, reciban información de alerta tem prana de manera oportuna, fiable, exacta y útil para actuar, y alienta a la comunidad internacional a que siga apoyando las iniciativas nacionales en ese sentido; 25. Alienta a las Naciones Unidas, las organizaciones humanitarias y de desarrollo, el sector privado y otros interesados pertinentes a que apoyen, según corresponda, los esfuerzos que realizan los Estados Miembros para abordar la vulnerabilidad subyacente y las verdaderas causas de los riesgos de desastres y para lograr un apoyo financiero que sea coherente, gradual y escalonado; 26. Alienta a los Estados Miembros a que elaboren sistemas de preparación y acción temprana y respuesta rápida basados en previsiones, o mejoren los existentes, por ejemplo mediante la creación de centros de gestión del riesgo y el establecimiento de redes entre ellos, así como la coordinación de las redes existentes, a que se aseguren de que se hayan establecido procedimientos amplios y a que asignen recursos para actuar antes de que ocurran los desastres naturales, e invita a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros interesados a que intervengan en esas iniciativas; 27. Alienta también a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de elaborar y presentar sus plataformas nacionales para la reducción del riesgo de desastres a la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, de conformidad con el Marco de Sendái, y alienta a los Estados a que cooperen entre sí para cumplir este objetivo; 28. Alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaci ones humanitarias y de desarrollo a que, de conformidad con sus respectivos mandatos, presten, de manera coordinada, apoyo a los esfuerzos nacionales y regionales proporcionando, en el contexto de los desastres naturales, la asistencia necesaria para incrementar la producción sostenible de alimentos y el acceso a alimentos saludables y nutritivos y su utilización, al tiempo que respetan los principios humanitarios de la acción humanitaria; 29. Reconoce la importancia de que se aplique a la preparación un enfoque que abarque peligros múltiples y alienta a los Estados Miembros, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares, y al sistema de las Naciones Unidas a que sigan aplicando ese enfoque a sus actividades de preparación, lo que implica, por ejemplo, prestar la debida atención, entre otras cosas, a los peligros ambientales secundarios derivados de los accidentes industriales y tecnológicos; 30. Destaca que, a fin de seguir aumentando la eficacia de la asistencia humanitaria, se deberían dedicar esfuerzos particulares de cooperación internacional a mejorar y ampliar más la utilización de la capacidad nacional y local y, cuando 10/19 19-22032

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