A/RES/74/115 Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo 66. Alienta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales e internacionales competentes a que determinen las mejores prácticas, y les den mayor difusión, para perfeccionar la preparación, la respuesta y la recuperación temprana ante casos de desastre, y a que amplíen las iniciativas locales eficaces, según proceda; 67. Solicita a las organizaciones humanitarias y de desarrollo de las Naciones Unidas que mejoren la coordinación de las actividades de recuperación en casos de desastre, desde el socorro hasta el desarrollo, entre otros medios, fortaleciendo las actividades institucionales, de coordinación y de planificación estratégica en materia de preparación, aumento de la resiliencia y recuperación ante casos de desastre, para apoyar a las autoridades nacionales, y asegurando que los agentes de desarrollo participen en la planificación estratégica desde una etapa temprana; 68. Alienta a las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias y de desarrollo a que apoyen a los Gobiernos y las comunidades nacionales, subnacionales y locales en el cumplimiento de su responsabilidad de elaborar estrategias a largo plazo, sistemas de preparación y financiación basados en previsiones y planes operacionales plurianuales de preparación que, a su vez, se integren en las estrategias de reducción del riesgo de desastres y aumento de la resiliencia, en consonancia con el Marco de Sendái; 69. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas y otros agentes humanitarios a que mejoren la difusión de los instrumentos y servicios destinados a facilitar la reducción del riesgo de desastres, en particular la preparación, la acción temprana, la respuesta rápida y la recuperación temprana; 70. Exhorta a las organizaciones humanitarias y de desarrollo competentes de las Naciones Unidas a que, en consulta con los Estados Miembros, refuercen los instrumentos y mecanismos para asegurar que las necesidades y la ayuda relacionadas con la recuperación temprana se incluyan en la planificación y ejecución de las actividades de preparación para casos de desastre, la respuesta humanitaria y la cooperación para el desarrollo, según proceda; 71. Alienta al sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias a que prosigan sus esfuerzos para incorporar la recuperación temprana en los programas de asistencia humanitaria, reconoce que las actividades de recuperación temprana son un paso importante para crear resiliencia y deben recibir financiación adicional y alienta a que se proporcione financiación oportuna, flexible y previsible a tal efecto, por medios como los mecanismos humanitarios y de desarrollo establecidos y otros instrumentos complementarios; 72. Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias y de desarrollo a que den prioridad a la gestión de los riesgos y adopten un enfoque previsor en relación con las crisis humanitarias a fin de evitar y reducir el sufrimiento humano y las pérdidas económicas; 73. Insta a los Estados Miembros, las organizaciones humanitarias y de desarrollo y otros interesados a que garanticen la aplicación de un enfoque amplio y coherente en los planos mundial, regional, nacional y local en relación con los fenómenos de El Niño y La Niña y fenómenos similares o conexos, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de la previsión, la alerta y acción tempranas, la prevención, la preparación, el aumento de la resiliencia y la respuesta oportuna, con el apoyo de un liderazgo eficaz y una financiación previsible, suficiente y pronta, en los casos en que sea posible, en las regiones, los países y las comunidades que probablemente se vean afectados por esos fenómenos, y hace notar la labor realizada por los Enviados Especiales del Secretario General para el Fenómeno de El Niño y el Clima y el plan para la acción que han preparado, y los procedimientos operativos estándar del Comité Permanente entre Organismos sobre el fenómeno de El Niño/oscilación austral; 16/19 19-22032

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