Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en
los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/74/115
80. Alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones
humanitarias y de desarrollo a que determinen formas de mejorar la estructura de
financiación actual para financiar mejor, de manera coherente, previsible y flexible,
y a más largo plazo la gestión de los riesgos en el marco de estrategias y previsiones
plurianuales, en particular la preparación, sobre la base de una evaluación mundial de
los riesgos, que permita priorizar los recursos donde el riesgo sea mayor;
81. Pone de relieve la necesidad de movilizar recursos suficientes, flexibles y
sostenibles para las actividades de preparación y reducción del riesgo de desastres,
acción temprana, respuesta rápida y recuperación temprana a fin de asegurar un
acceso previsible y oportuno a recursos destinados a la asistencia humanitaria en
situaciones de emergencia resultantes de desastres asociados con peligros naturales;
82. Acoge con beneplácito los importantes logros conseguidos por el Fondo
Central para la Acción en Casos de Emergencia en la tarea de asegurar una respuesta
más oportuna y previsible a las situaciones de emergencia humanitaria, destaca la
importancia de seguir mejorando el funcionamiento del Fondo y, en ese sentido,
alienta a los fondos y programas y organismos especializados de las Naciones Unidas
a que examinen y evalúen, cuando sea necesario, sus políticas y prácticas en materia
de alianzas con miras a asegurar la entrega oportuna de los recursos del Fondo a los
asociados en la ejecución, a fin de que los recursos se utilicen de la manera más
eficiente, eficaz, responsable y transparente posible;
83. Exhorta a todos los Estados Miembros, e invita al sector privado y a todas
las personas e instituciones interesadas, a que estudien la posibilidad de aumentar sus
contribuciones voluntarias al Fondo Central para la Acción en Casos de Emergencia
a fin de alcanzar la suma de 1.000 millones de dólares de los Estados Unidos en
contribuciones anuales y a que sigan reforzando y fortaleciendo el Fondo en cuanto
fondo mundial para la acción en casos de emergencia, y pone de relieve que las
contribuciones deberán sumarse a los compromisos actuales respecto de los
programas humanitarios y no ir en detrimento de los recursos disponibles para la
cooperación internacional en materia de desarrollo;
84. Invita a los Estados Miembros, el sector privado y todos los demás
interesados competentes a que aprovechen sus distintas aptitudes, capacidades y
recursos, y también a que estudien la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias
a los mecanismos de financiación de la asistencia humanitaria;
85. Alienta encarecidamente a que se preste la debida atención a la reducción
del riesgo de desastres, incluida la preparación, y al aumento de la resiliencia ante los
desastres como elementos esenciales del desarrollo sostenible y de la implementación
de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Agenda de Acción de Addis
Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el
Desarrollo 14 y a que se promueva un enfoque complementario y coherente entre esas
agendas y el Marco de Sendái;
86. Alienta encarecidamente a todos los agentes pertinentes a que se esfuercen
por garantizar la aplicación de un enfoque de la gestión de riesgos amplio, coherente,
sistemático y centrado en las personas, entre otras cosas mediante la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendái, el Acuerdo de París 3 y la Nueva
Agenda Urbana, según proceda;
87. Toma nota de la Cumbre Humanitaria Mundial, celebrada en Estambul
(Turquía) los días 23 y 24 de mayo de 2016, y del informe del Secretario General
sobre los resultados de la Cumbre Humanitaria Mundial 15;
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Resolución 69/313, anexo.
A/71/353.
19-22032