Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo A/RES/74/115 aumento de la resiliencia, y a este respecto alienta a los Estados Miembros a que elaboren, con el apoyo de las Naciones Unidas, leyes y políticas nacionales sobre los desplazamientos internos, según proceda, que aborden esos desplazamientos, detallen las responsabilidades y las medidas para reducir al mínimo los efectos de los desastres, protejan y ayuden a los desplazados internos después de los desastres y establezcan, promuevan y apoyen soluciones seguras, dignas y duraderas, y a este respecto alienta a los Estados Miembros a que adopten, según proceda, normas acordes con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 10, el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité Permanente entre Organismos 11 y los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo 12; 12. Alienta también a los Estados Miembros a que elaboren enfoques coherentes para hacer frente a los problemas que plantean los desplazamientos en el contexto de los desastres naturales, incluidos los súbitos y los de evolución lenta, y toma nota de las iniciativas pertinentes a este respecto; 13. Exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias y de desarrollo a que integren el aumento de la resiliencia y la movilidad humana en las estrategias, los planes y los marcos jurídicos pertinentes, en particula r en lo que respecta a la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático, como elementos esenciales del desarrollo sostenible en los planos nacional y regional a fin de ayudar a prevenir y mitigar los desplazamientos en el contexto de los desastres y los efectos adversos del cambio climático, en particular en los entornos urbanos, donde los desplazados tienen necesidades, exigencias y vulnerabilidades particulares, y a aumentar la cooperación y la coordinación, según corresponda, para dar respuesta amplia y coherente a dichos desplazamientos, en particular previniéndolos, preparándose para ellos y haciéndoles frente; 14. Reconoce el aumento del número y la magnitud de los desastres naturales, incluidos los debidos a los efectos adversos del cambio climático, que en algunos casos pueden contribuir a los desplazamientos y añadir presión sobre las comunidades receptoras, alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y los agentes y organizaciones competentes a que sigan fortaleciendo las iniciativas destinadas a atender las necesidades de las personas desplazadas en el contexto de desastres, incluidos los provocados por el cambio climático, y hace notar a este respecto la importancia de difundir las mejores prácticas de prevención y pr eparación ante dichos desplazamientos, y de recopilación de datos sobre dichos desplazamientos y sobre soluciones duraderas; 15. Alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas, las organizaciones humanitarias y de desarrollo competentes y otros interesados competentes, según corresponda, a que mejoren el conocimiento, el análisis, la observación y la evaluación de los factores, la magnitud, la dinámica, los efectos, la tendencia y la duración de los desplazamientos en el contexto de los desastres de e volución lenta, la degradación ambiental progresiva y el cambio climático, a que mejoren también la reunión y difusión sistemáticas, imparciales y oportunas de datos desglosados por sexo, edad y discapacidad y a que refuercen las respuestas operacionales y de política empíricas a todos los niveles en ese sentido, entre otras cosas para atacar las causas fundamentales de esos desplazamientos y reforzar la resiliencia de los desplazados y las comunidades que los acogen; __________________ 10 11 12 8/19 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. A/HRC/13/21/Add.4. A/HRC/4/18, anexo I. 19-22032

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